La Fiscalía frena el tercer grado del PNV al asesino de Lacalle
Ve procedente revisar la legalidad de su evolución penitenciaria y si ha reconocido el daño

El exjefe de ETA, Garikoitz Aspiazu, Txeroki, a su salida este martes de la prisión.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrió este lunes ante el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria el tercer grado concedido al que fuera miembro de la banda terrorista ETA Asier Arzalluz Goñi, alias 'Santi', al tiempo que anunció que no se le ha comunicado la decisión del Gobierno vasco de conceder el régimen de semilibertad al que fuera jefe militar de la organización terrorista, 'Txeroki'. El Ministerio Público señaló que el coordinador de Vigilancia Penitenciaria de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, el fiscal Carlos García, considera procedente que «se revise la legalidad» de la resolución de la Consejería vasca de Justicia y Derechos Humanos «y se acuerde la clasificación en el segundo grado» de 'Santi', condenado, entre otros, por los asesinatos del periodista José Luis López de Lacalle en mayo de 2000 en Andoain (Gipuzkoa) o de dos guardias civiles en Huesca. Esta decisión de la Fiscalía tiene un efecto suspensivo sobre la resolución previa de la administración vasca, por lo que en el caso de Arzalluz Goñi se paraliza su evolución penitenciaria hasta que resuelva el juez competente, José Luis Castro, cuya postura podría ser recurrida de forma posterior ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Tratamiento penitenciario La Fiscalía justifica su recurso en que «se valora favorablemente por la administración aspectos como la petición de perdón a las víctimas y su posicionamiento hacia la reparación del daño, aceptando su implicación en todos los hechos objeto de condena y en el daño causado por ETA». "No obstante", el Ministerio Fiscal indica que la ley «permite adaptar el segundo grado, pero su eficacia se evalúa en función de un uso sostenido, vinculado siempre a un programa de tratamiento». «La doctrina penitenciaria muestra que su aplicación requiere periodos prolongados de observación para constatar resultados reales", añade. Al respecto, el fiscal asegura que el Tribunal Supremo «exige que la evolución penitenciaria tenga consistencia temporal y sea fruto de un proceso consolidado, no de un cambio reciente». A su juicio, «un periodo tan breve como tres o cuatro meses no acredita estabilidad, no muestra evolución prolongada y no permite verificar cambios consolidados.