El Supremo pisa el acelerador para resolver los recursos a la ley de nietos tras la convocatoria del 29-N
El Tribunal Supremo ha acelerado la tramitación de los recursos interpuestos por Iustitia Europa y Vox sobre los efectos electorales de la llamada ley de nietos

Fachada del Tribunal Supremo. EFE/Emilio Naranjo.
El Tribunal Supremo ha acelerado la tramitación de los recursos sobre los efectos electorales de la llamada ley de nietos después de la convocatoria de las elecciones generales para el próximo 29 de noviembre.
La Sala Tercera ha dado este martes un "plazo improrrogable de 48 horas", que terminará antes de las 15.00 horas del jueves 8 de octubre, a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que formulen nuevas alegaciones antes de resolver los recursos contra las medidas cautelares que afectan a la inscripción y al derecho de voto de parte de los españoles que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática.
La decisión responde expresamente a una circunstancia que hace apenas unas semanas era todavía hipotética y que el propio Supremo utilizó para justificar su intervención cautelar: la celebración de unas elecciones antes de que hubiera sentencia. Sin embargo, la publicación este martes del BOE del decreto de la disolución de las Cortes ha hecho 'ponerse las pilas' al alto tribunal.
La Sección Cuarta mueve ficha en los dos procedimientos en los que ya acordó las cautelares el pasado 10 de septiembre: los recursos de Iustitia Europa y Vox. En sendas providencias, prácticamente idénticas, la Sala ordena este trámite urgente antes de pronunciarse sobre los recursos de reposición interpuestos contra aquellos autos.
Pero la Sala abre además otro frente procesal de especial relevancia.
Ordena que todas las partes, incluidos los recurrentes y el Ministerio Fiscal, se pronuncien sobre el posible emplazamiento de las personas que obtuvieron la nacionalidad española de origen mediante el derecho de opción de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y que pueden resultar directamente afectadas por la resolución.
El Supremo distingue expresamente entre quienes todavía no han sido inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, el CERA, y quienes ya figuran en él. Tras recibir esas alegaciones, señala la providencia, resolverá conjuntamente las cuestiones planteadas.
Ese emplazamiento conecta directamente con uno de los argumentos centrales utilizados contra las cautelares por la Abogacía del Estado.
En su recurso de reposición, la representación de la Administración sostuvo que las medidas adoptadas afectan de forma directa a ciudadanos españoles titulares del derecho fundamental de sufragio que no habían sido parte en el procedimiento ni habían tenido oportunidad de ser oídos.
La convocatoria electoral convierte ahora esa discusión en una cuestión de calendario inmediato. Los autos de septiembre suspendieron provisionalmente la inscripción en el CERA de determinadas personas que habían obtenido la nacionalidad al amparo del primer inciso de la disposición adicional octava y todavía no figuraban en el censo. Para quienes ya estaban inscritos, el Supremo suspendió los efectos electorales de esa inscripción en los procesos que pudieran convocarse hasta que recayera sentencia.
La mayoría de la Sala justificó entonces la decisión por la dimensión del crecimiento del voto exterior y por el riesgo de que unas elecciones se celebraran antes de poder resolver definitivamente el litigio. Habló de un "peligro fundado, real y serio" de que la situación pudiera "afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral" y causar un "daño irreversible a la rectitud y corrección" de los comicios.
Ese escenario electoral ha dejado de ser eventual. Las urnas están convocadas para dentro de menos de dos meses.
El núcleo del litigio está en la interpretación que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública hizo en octubre de 2022 de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. La norma abrió la adquisición de la nacionalidad a determinados descendientes de españoles y la Instrucción administrativa estableció, entre otros criterios, que "se presumirá la condición de exiliado" respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Los recurrentes sostienen que esa interpretación amplió los supuestos previstos por las Cortes. El Supremo todavía no ha resuelto esa cuestión definitivamente, aunque en sus autos cautelares afirmó que el incremento del CERA producido sobre la base de la interpretación administrativa "no parece ajustarse" al contenido de la propia ley.
La Abogacía del Estado ha pedido que se revoquen esas medidas. Su recurso sostiene que el Supremo ha ido más allá del objeto del proceso, que las nacionalidades concedidas continúan siendo válidas y que la inscripción censal es consecuencia del derecho de sufragio inherente a la condición de español. También cuestiona las magnitudes utilizadas para medir el supuesto riesgo electoral: cifra en 168.896 los inscritos hasta el 31 de agosto correspondientes específicamente al primer inciso de la disposición adicional octava y en 369.017 el conjunto de inscritos por las distintas vías contempladas en esa disposición.
Las cautelares incluyen una excepción para quienes puedan acreditar mediante certificación consular que el ascendiente sufrió realmente el exilio por alguna de las causas recogidas en la ley sin acogerse exclusivamente a la presunción establecida por la Instrucción de 2022.
La Sala también ordenó separar técnicamente los expedientes derivados directamente de los supuestos previstos por la ley de aquellos vinculados a la interpretación administrativa cuestionada.