El PSOE exige una ley que regule las uniones de hecho tras la sentencia del Supremo
La Secretaria de Movimientos Sociales y Relaciones con las ONG, Leire Pajín, manifestó ayer, en referencia a la sentencia del Tribunal Supremo que obliga a un hombre a dar una parte de los bienes adquiridos a su ex pareja de hecho e hijos, que este pronunciamiento «pone en evidencia el vacío legal existente en España en cuanto a la regulación de las parejas de hecho». En un comunicado, Pajín señala que la ausencia de regulación crea multitud de situaciones insólitas y de desprotección que una legislación en favor de su reconocimiento podría evitar. Para la diputada socialista, que se encuentra en Porto Alegre (Brasil) participando en el III Foro Social Mundial, «casos como este se producen por la obcecación del Gobierno del PP que se niega por un lado a una modificación del Código Civil en materia de matrimonio para las parejas homosexuales y por otro, con su postura autoritaria e intransigente a rechazar iniciativas como la Ley de parejas de hecho presentada por el Grupo Socialista». «El PP sólo defiende un modelo de familia, la suya, cuando hoy en día existen diferentes formas de familia fruto de la libertad individual de sus miembros, y todas ellas han de tener una cobertura legal que garantice la igualdad de condiciones y la seguridad jurídica. No podemos seguir dependiendo de sentencias que marcan el camino que no se regula en el ámbito legislativo», concluyó. La sentencia a la que se refiere Pajín, condena a un hombre a abonar a una mujer, con la que durante 19 años formó pareja de hecho, el tercio del valor de los bienes adquiridos mientras estuvieron juntos, al estimar que «tras una larga convivencia no puede quedar una de las partes en situación absolutamente desfavorable respecto a la otra». Una sentencia que, además, viene a sentar jurisprudencia para posteriores casos. No en vano, según argumenta el Tribunal Supremo, «no se aprecia la existencia de una comunidad, sino que se otorga a la demandante la indemnización correspondiente a la ruptura de la convivencia evitando así el perjuicio injusto que ha sufrido». El propio supremo argumenta que la legislación ha permanecido ajena a este asunto, y agrega que en el ámbito legislativo sí han sido reguladas las uniones de hecho en una serie de leyes de aplicación territorial. Aunque esta Sala reitera que no es aplicable a la unión de hecho la regulación del régimen económico-matrimonial.