El tribunal desestimó las alegaciones del presidente rojiblanco porque el delito no había prescrito
Gil podrá recuperar las acciones del Atleti cuando la sentencia sea firme
El presidente del Atlético de Madrid, Jesús Gil, podrá recuperar el 95% de las acciones del club que debe restituir por orden de la Audiencia Nac
Una segunda posibilidad aún más directa para que el condenado se haga de nuevo con la propiedad del club consistiría en que el Consejo de Administración de la entidad -que representa al 5% de las acciones adquiridas legalmente y en el que la familia Gil también tiene la mayoría- decida adjudicar los títulos directamente a un solo comprador, que podría ser el mismo presidente. El Atlético de Madrid tendrá la obligación, cuando la sentencia sea firme, de desprenderse de alguna de estas dos formas -subasta pública o venta directa- de ese 95% de las porque la ley de sociedades anónimas prohíbe a una entidad tener un porcentaje de «autocartera» tan elevado. Hasta entonces, el club seguirá controlado por los Gil bajo la supervisión de un interventor, que debe dar el visto bueno a todas las operaciones económicas de entidad que se produzcan. Delito no prescrito Por otra parte, el tribunal notificó ayer un auto de aclaración a la sentencia dictada el pasado viernes, en el que explica por qué se rechazó la alegación de la defensa de Gil de que éste no podría ser condenado por apropiación indebida porque entre el momento en que ésta se cometió, el 30 de junio de 1992, y el de presentación de la querella, en julio de 1999, habían transcurrido más de cinco años. Según la sala, el delito no ha prescrito porque «aún pasado el 30 de junio de 1992, y a pesar de que la apropiación indebida no sea por su naturaleza un delito permanente, la acción típica se ha seguido ejecutando en el presente caso dentro de los cinco años anteriores a la admisión de la querella». La resolución afirma que «siguiendo Jesús Gil y (el vicepresidente del Atlético) Enrique Cerezo en los mismos puestos directivos, han venido renovando en los sucesivos ejercicios la ficción de estar desembolsando las acciones y, en consecuencia, la titularidad sin causa sobre ellas». «No se trata sólo de una mera prolongación en el aprovechamiento del objeto del delito, sino de la iteración de la conducta típica; y, por ende, no se ha producido el vacío de cinco años» que el Código Penal establece para considerar prescrita la apropiación indebida. La sentencia declaró probado que, el 30 de junio de 1992, Gil se hizo con la mayoría de las acciones del Atlético sin desembolsar su importe y dice que aunque no se puede afirmar que éste persiguiera lucrarse económicamente, «debe apreciarse (...) el propósito de gozar de las ventajas socioeconómicas que se derivan de ser dueño de un club de fútbol vinculado a la máxima división».