Diario de León

El Supremo condena al Poder Judicial por impedir ser docentes a los presidentes de los tribunales

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Alfonso Torices - MADRID.
León

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El Tribunal Supremo ha condenado en cuatro sentencias prácticamente consecutivas al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por impedir a los presidentes de tribunales superiores de justicia (TSJ) de las comunidades autónomas que lo solicitaron compatibilizar su cargo con el ejercicio de la docencia. El alto tribunal considera nulo de pleno derecho el acuerdo del pleno del CGPJ, adoptado el 5 de diciembre del 2000, por el que, como norma general, se deniega a los presidentes de los TSJ la posibilidad de dedicarse a la docencia, por considerar que deben ejercer sus funciones con dedicación exclusiva, sin posibilidad de compatibilizarlas con otras actividades públicas o privadas. Con anterioridad al acuerdo anulado, los presidentes de tribunales superiores habían podido ejercer la docencia con normalidad, siempre que no afectase a sus funciones. Asimismo, el Supremo, a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, condena al máximo órgano del Poder Judicial a indemnizar a los magistrados con la cantidad equivalente a los salarios que dejaron de percibir al impedirles ejercer como docentes. Las cuatro resoluciones del Supremo, emitidas entre los meses de diciembre y febrero pasados, han marcado una línea jurisprudencial de la que hasta el momento se han beneficiado los presidentes del TSJ de Cataluña, Cantabria y el País Vasco, y que amparará los recursos futuros que interpongan otros magistrados homólogos en semejante situación. El Tribunal Supremo aclara al CGPJ que la ley no impide de forma absoluta a los presidentes de TSJ ejercer como docentes, como mantiene su acuerdo, y que sólo permite desautorizar este ejercicio si las actividades privadas pueden «impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes judiciales o comprometer la imparcialidad o independencia del juez o magistrado afectado».

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