Diario de León
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Definición: «Afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países no miembros de la UE, que no puedan regresar en condiciones seguras» (art. 1). Declaración. Para la «declaración general de protección colectiva» bastará una resolución del Consejo de Ministros. Protección. La protección temporal mínima será de un año prorrogable hasta tres. Finalizado este plazo si el conflicto continúa el huido podrá optar al estatuto de refugiado y a la residencia legal. (art. 7.2 y 3). Reagrupación. Se reagruparán las familias de los desplazados. (art. 10.2). Extensión. Protección automática a todas las personas que huyen por las mismas causas o de idéntico conflicto, sin necesidad de nuevas resoluciones de la Administración cuando se produzca la llegada de nuevos grupos (art. 10.3). Prohibiciones: conceder el estatuto de desplazado a criminales de guerra; autores de crímenes contra la humanidad; genocidas; responsables de graves delitos o de acciones especialmente crueles aún con objetivos «pretendidamente políticos»; y personas peligrosas para la seguridad nacional o el orden público (art. 11). Derechos de los desplazados: libertad de circulación y residencia, derecho a un título de viaje para abandonar el país, permiso de trabajo, alojamiento, manutención, sanidad, enseñanza y ayuda psicológica y técnica a ancianos, menores, discapacitados y víctimas de torturas y abusos (arts. 12, 15, 18 y 19). Revocación. Revocación y extinción de la protección: fin del conflicto, falta de veracidad en la solicitud, adquisición de la nacionalidad, regreso voluntario o traslado a otro país de la UE. (arts. 25 y 26).

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