Diario de León

El Constitucional avala la proscripción de 225 listas porque prentendían «reactivar» a Batasuna

El Tribunal Constitucional avaló ayer la decisión del Supremo de anular 225 listas electorales promovidas desde la Plataforma para la Autodeterminación no porque incluyesen entre sus integrantes a miembros o cargos públicos de la ilegalizada Ba

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L.F. - MADRID.
León

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Esa es la razón por la que amnistió a 16 de las candidaturas proscritas por la Justicia, por entender que la mera presencia en ellas de personas vinculadas con el denominado «brazo político» de ETA no es causa suficiente para considerar a toda la agrupación de electores «contaminada». Ese es el argumento central de la sentencia elaborada por los magistrados Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez-Zapata y notificada hoy a las candidaturas afectadas, así como a la Fiscalía General y a la Abogacía del Estado. Más de 700 folios que buscan, desde ese criterio, explicar por qué unas listas sí y otras no deben ser excluidas del proceso electoral. Un criterio que compartieron el presidente de la institución, Manuel Jiménez de Parga, así como sus compañeros Javier Delgado Barrio, Pablo García Manzano y Emilia Casas, aunque ésta última elaboró un voto particular en el que critica el procedimiento previsto en la Ley de Partidos Políticos para resolver estos supuestos. Las listas anuladas por el Supremo pidieron el amparo del Constitucional ante lo que entendieron como el atropello de una larga lista de derechos fundamentales: a la expresión, a la libertad ideológica, a participar en la vida pública, a la libertad de asociación, a la tutela judicial efectiva... La sala rechaza todos las quejas en cuento a la forma: la sala especial del Supremo actuó en ejercicio de su competencia, sin estar inhabilitada por haber sido la misma que ilegalizó a Batasuna, y sin que los recurrentes hayan podido demostrar las supuestas presiones políticas sobre el alto tribunal que denunciaron en sus escritos. Y respecto a las quejas por la celeridad del proceso, que les habría dejado indefensos, el Constitucional entiende que, al tratarse de un contencioso electoral, está justificada la celeridad de todo el trámite. En lo que al fondo del asunto se refiere, el Constitucional no cree que la disolución de un partido político vulnere los derechos individuales de sus miembros o dirigentes. La disolución judicial y liquidación de su patrimonio supone, recuerda el fallo, la desaparición de la asociación política, pero no que sus integrantes pierdan su derecho a votar o a ser elegidos.

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