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León

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Ya se comprende que desde unos partidos políticos interesados en desbordar un marco legal se haga muy cuesta arriba asumir lo que significa el imperio de la norma frente a la tentación de la arbitrariedad, pero así es como se ha organizado el mundo civilizado. Es la primera reflexión que provocan las reacciones del nacionalismo vasco, donde se hace circular alegremente el concepto de la «prevaricación», como manufactura política, al conocerse la sentencia del Tribunal Supremo que decide la disolución del brazo parlamentario de un partido previamente declarado fuera de la ley por el alto tribunal. Frente a esas reacciones se impone una cierta dosis de pedagogía. Veamos: si habla el Tribunal Supremo habla el máximo órgano del Poder Judicial, uno de los tres pilares sobre los que descansa el Estado de Derecho. Habla en nombre de la ley, de la norma escrita que a todos obliga, no en nombre de un partido, ni del Gobierno, ni de la Oposición. Lo que dice la sala especial del Supremo es que si un partido político es ilegal lo es a todos los efectos. También en su representación parlamentaria. Ahora se despejan las dudas y el asunto queda resuelto con toda nitidez, una vez verificado el hecho de que este grupo parlamentario de la Cámara de Vitoria, aunque con distinto nombre, está formado por las mismas siete personas que obtuvieron su acta en las listas de un partido declarado ilegal. Por tanto, si el partido es ilegal también lo es su grupo parlamentario. En consecuencia, se ordena su disolución en requerimiento dirigido al gobierno de la Cámara vasca. A la Mesa del Parlamento vasco solo le queda cumplir la sentencia. Se podrán hacer todas las interpretaciones libres que se quiera porque no hay otros límites en los espacios alumbrados por el principio de oportunidad. Pero el principio de legalidad obliga a todas las instituciones del Estado. En esa perspectiva, la que está iluminada por el imperio de la ley, la Mesa no tiene más salidas que la de aplicar el Reglamento donde está perfectamente previsto el supuesto de disolución de un grupo parlamentario por decisión de los tribunales. Aunque a escala individual cada uno de sus integrantes pueda conservar su escaño. Lo que no pueden conservar son los beneficios, organizativos, económicos, de expresión como grupo, de representación, etcétera.

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