Diario de León

La intervención de Jiménez de Parga en el recurso de inconstitucionalidad es una de las causas

El Gobierno vasco llevará la Ley de Partidos al tribunal de Estrasburgo

La demanda contra el Estado español se basa en la vulneración de Derechos Humanos.

Imaz, durante la rueda de prensa que ofreció ayer

Imaz, durante la rueda de prensa que ofreció ayer

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Europa Press | vitoria

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El portavoz del Gobierno vasco, Josu Jon Imaz, anunció ayer que el Ejecutivo autónomo interpondrá una demanda contra el Estado español en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, por considerar que la Ley Orgánica de Partidos Políticos (Lopp) y la sentencia del Tribunal Constitucional que la declaró conforme a la Constitución Española vulneran derechos reconocidos «en otros tantos preceptos del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos (Cedh)». En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno en Vitoria, Imaz detalló que el Gobierno vasco entiende que la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio de Partidos Políticos, y la sentencia del Tribunal Constitucional 48/2003 de 12 de marzo, sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la citada Ley por el propio Gobierno de Ibarretxe, «contravienen el derecho al juez imparcial y a un proceso equitativo». Asimismo, también considera que va contra «el principio de legalidad penal y el derecho a la libertad de asociación, reconocidos todos ellos y respectivamente por los artículos 6, 7 y 11 del Cedh». Josu Jon Imaz expuso que «el Gobierno interpone la demanda ante el Tribunal de Estrasburgo y lógicamente es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa el que debe iniciar en su caso el procedimiento y articular los mecanismos del mismo en función de lo que marca el Convenio Europeo para la protección de derechos». Además, el portavoz del Gobierno vasco se reafirmó en que «el único objetivo que persigue la demanda es el de procurar que el Tribunal de Estrasburgo repare la grave vulneración de los principios y valores democráticos y las libertades y derechos fundamentales en los que se inspira la Convención de la que es garante provocada por la Ley de Partidos». En este sentido, argumentó que «la defensa de los mismos, y, en especial, de los derechos de la ciudadanía vasca al pluralismo político, la libertad de asociación y a un juez imparcial se hallan por encima de las coyunturas y, por descontado, de sus violaciones singulares y concretas». Así, recordó que «el señor Jiménez de Parga, llegó a expresar públicamente y en pleno proceso de sustanciación del recurso de inconstitucionalidad, su deseo de que «lo hagamos lo mejor que sepamos y consigamos una ilega, digo, una solución favorable», a pesar de lo cual, «no sólo se negó a abstenerse de participar en la deliberación y fallo del recurso de inconstitucionalidad, sino que, además, lo hizo en calidad de ponente de la sentencia». Y ello, según criticó, «a pesar de que cinco de sus compañeros magistrados, esto es, casi la mitad del Pleno del Tribunal Constitucional, apreciaron que Jiménez de Parga debía haber aceptado la recusación como consecuencia de sus mencionadas declaraciones públicas».

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