Diario de León

El TSJPV rechaza paralizar el Plan Ibarretxe y traslada la decisión al TC

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) señala que parar la tramitación del proyecto es competencia del Constitucional.

Publicado por
europa press | bilbao

Creado:

Actualizado:

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) señala, entre los motivos para rechazar la suspensión cautelar del acuerdo del Gobierno vasco del pasado 25 de octubre por el que se aprobó el Plan Ibarretxe, que no cabría paralizar «en este momento y por la citada Sala» la tramitación parlamentaria de esta iniciativa política, pues la competencia para ello radica en el Tribunal Constitucional. De esta manera, el alto Tribunal vasco desestima la petición que Manos Limpias realizó en su recurso contra este «acto admnistrativo» por el que el Ejecutivo autónomo dio luz verde al nuevo Estatuto para la Comunidad de Euskadi. Por otra parte, la Sala de lo Contencioso-adninistrativo ha desestimado la petición del Gobierno vasco para que no tramite la impugnación de Manos Limpias, en la que se pide la nulidad del acuerdo del Gobierno vasco por el que se aprobó el Plan Ibarretxe. El TSJPV abrió incidente de suspensión, tras admitir a trámite la impugnación del colectivo de funcionarios realizada el pasado 26 de noviembre. Entre los argumentos dados por el Alto tribunal vasco para rechazar la suspensión, se encuentra el de que no cabe paralizar en este momento, ni por la Sala de lo Contencioso-administrativo, la tramitación parlamentaria de la propuesta de Ibarretxe. «La competencia para ello radica en el TC, tal y como prevén los arts. 27 d), 42 y 76 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional», se afirma en el auto al que tuvo acceso Europa Press. En este sentido, recuerda que el citado Tribunal tiene pendiente de decidir sobre la admisión de un recurso interpuesto por el Gobierno del Estado frente a dicho acuerdo de la Mesa del Parlamento vasco, al amparo del art. 161.2 de la Constitución que, de admitirse, conllevaría su supensión en cinco meses de forma automática. Afirma que no existen argumentos suficientes para suspender el Plan Ibarretxe porque no se ha demostrado que vaya a causar a Manos Limpias «perjuicios de reparación imposible». El TSJPV cree que Manos Limpias no concreta «con claridad» cuáles son los perjuicios que provocaría la propuesta de Ibarretxe, tras recordar «causaría a todos, y concretamente a los ciudadanos y a la soberanía popular».

tracking