Diario de León

Los perjuicios son culpa de las «alegrías electorales» del anterior Gobierno

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

El informe elaborado por el catedrático Clemente Checa recoge todas las posibilidades legales que existen para declarar inconstitucional la exención o para aplicar la doctrina de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Su estudio da muchas respuestas. 1 ¿Existe relación entre la reforma y el perjuicio? Según él, un factor decisivo para que se produzca responsabilidad patrimonial es la existencia obligatoria e imprescindible de una relación causal entre la actuación administrativa y el daño causado a los municipios. Subraya que en el Derecho español el elemento central del sistema de responsabilidad patrimonial no es la vulneración de la legalidad, sino únicamente la existencia de una lesión del patrimonio del particular que puede vincularse al desarrollo de una actividad administrativa. 2 ¿El daño producido ha sido efectivo? Se entiende por daño efectivo el ya producido, no el posible o hipotético. Teniendo en cuenta esta aclaración, el Tribunal Supremo tiene un abundante número de sentencias, en las que destaca que para ser resarcible, el daño tiene que ser real. En este caso, la pérdida económica es más que constatable. 3 ¿Es posible que el perjuicio sea evaluable? El catedrático responde que ya se ha producido un auténtico quebranto patrimonial, ya que las haciendas locales disponen ahora de menos recursos económicos en concepto de IAE que los que disfrutaban antes de la reforma. Esta pérdida, además, no ha sido realmente compensada al tomarse como referencia los años 2003 y 2000. 4 ¿Las pérdidas son plenamente individuales? No existe ninguna duda, según el experto, de que el daño está perfectamente individualizado y apunta directamente a las entidades locales, las únicas que «han sufrido en su tesorería las alegrías electorales del Gobierno y la posterior plasmación normativa, fácil de realizar al tener el PP por aquel entonces mayoría absoluta en el Parlamento». Los municipios, según su estudio, no tienen el deber jurídico de soportar el daño causado por la conducta del legislador.

tracking