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La UE alcanza la mayoría de edad
«La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho, y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de la
¿Por qué y para qué la Constitución Europea? De entrada, conviene precisar que el Tratado para una Constitución de la Unión Europea (UE) no es ni puede ser una carta magna al uso porque la Comunidad no es un Estado, sino un espacio de convivencia radicalmente original que, por tanto, exige instituciones y reglas de juego específicas. El principal mérito o calidad de la Constitución que el próximo día 20 será sometida a referéndum en España es que consolida los cimientos de una casa común que comprende lo económico, lo social, lo político y que, al mismo tiempo, deja la puerta abierta porque la vivienda seguirá en obras durante tiempo indefinido. No en vano, en las cocinas de ese hogar compartido hay que guisar un potaje en el que se mezclan alimentos (intereses) y sabores (valores) de países que hasta hace bien poco aún guerreaban entre sí. En el reciente debate celebrado en la Eurocámara, uno de los intervinientes preguntó a sus colegas: ¿Alguno de ustedes conoce una familia o un colectivo humano que, por reducidas que sean sus dimensiones, haya sido capaz de armonizar intereses personales sin negociar a diario para superar naturales desencuentros y así lograr los equilibrios que siempre exige la convivencia? Concretando y resumiendo, la Constitución europea aporta seis novedades fundamentales: 1 Otorga carácter vinculante a la Carta de Derechos Fundamentales; lo cual, además de ser jurídicamente sustancial para los residentes en los nuevos países socios del Este, obliga a los poderes públicos de los Veinticinco a proteger sin matices ni excusas los derechos de los ciudadanos. 2 La UE adquiere un carácter inequívocamente federalista en su organización institucional y, por tanto, en los procesos de decisión. 3 El Tratado supone un paso adelante, aunque tímido, en la articulación de una política exterior común. 4 La UE adquiere personalidad jurídica propia. 5 La Constitución -que refunde los tratados suscritos hasta ahora e incorpora el conjunto de los textos legales consensuados durante medio siglo- ampara la cooperación reforzada; es decir, dos o más socios pueden estrechar sus relaciones y coordinar sus políticas más allá de los mínimos exigidos en la casa común. 6 El nuevo texto ratifica la cohesión social, económica e interterritorial como un pilar más de la construcción europea; criterio este que tiene especial relevancia para quienes habitan en las regiones o países menos desarrollados.