La Unión consolida su modelo social
«La Unión y los estados miembro tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, una protección social adecuada, diálogo social y la lucha contra las exclusiones».
Primero fue el carbón. Y el acero. Después se incorporó la agricultura, las reglas de competencia, una moneda común y las finanzas sin fronteras. La Unión Europea es, desde sus inicios, un club mercantil que no cesa en su empeño de ganar dimensión. Pero es mucho más que eso. También se trata de un área que cree firmemente en un modelo social que apuntala en su Constitución con principios como estos: pleno empleo, protección social y lucha contra cualquier tipo de exclusión. Cierto que un tratado constitucional -como ocurre con la Carta Magna española- no es un verdadero pacto por el empleo, ni gratuidad de la sanidad o las pensiones, por citar sólo algunas de las señas de identidad del modelo social europeo. Se trata más bien de un marco de convivencia que no solo permite a un gobierno desarrollar este tipo de políticas, sino que incluso parece reclamarlas. Principios que ahora intenta consagrar la Constitución europea, como la cohesión económica y social, no son nuevos, ni mucho menos, pues se remontan al Tratado de Roma de 1957. Otros textos, como el de Maastricht (1992), intentaron definir mejor la vía social europea con artículos como el 123, que se proponía «mejorar las condiciones de empleo» mediante la creación del Fondo Social Europeo (FSE). En actas subsiguientes, como la de Ámsterdam (1997) o Niza (2000) se levantaron nuevas filas de piedra en el castillo europeo, defi niendo mejor el derecho a la sanidad o a la formación continua de los trabajadores, pero nunca antes se había dicho con tanta precisión que la construcción europea es un proyecto «tendente al pleno empleo y al progreso social», dotado además de «un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente», como dice el Preámbulo de la nueva Carta Magna. Y no solo se plasma en este enunciado el modelo social comunitario. Las centrales sindicales más representativas de Europa ya advirtieron en su día que no avalarían el nuevo texto constitucional si Europa no se definía a sí misma como «una economía social de mercado» y consagraba derechos como el de la negociación colectiva. Repasando nuevamente el Preámbulo, se puede ver reflejado que la UE se define como «una economía social de mercado altamente competitiva», y que entre sus derechos fundamentales consagra con carácter internacional algunos como el de libre asociación, huelga, negociación colectiva, información y consulta de los trabajadores o protección en caso de despido. Es cierto que el Consejo Económico y Social (CES) es un órgano de carácter consultivo, o que los agentes sociales no son escuchados en las negociaciones que se libran en la OMC, pero no hay ninguna constitución en el mundo que apuntale de forma tan amplia un modelo social y menos aun conceptos como el «desarrollo sostenible» o la «protección del medio ambiente».