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León

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Otra de las aportaciones más notables de la Constitución Europea es la clarificación de competencias que corresponden a la Unión y a los Estados miembros superando la indefinición de los tratados anteriores. Se consideran tres tipos de competencias: exclusivas (en las que la UE es la única que puede actuar); compartidas (en las que pueden actuar tanto la UE como los Estados miembros); acciones de apoyo, coordinación o complementación (aquéllas en las que la UE sólo puede actuar de forma accesoria y sin posibilidad de armonización). En aquellos ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá únicamente en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por parte de los Estados miembros, bien en el ámbito central, bien en el ámbito regional o local, sino que puedan conseguirse de una forma más eficaz gracias a la dimensión o los efectos de la acción contemplada en el ámbito de la Unión. Es lo que se denomina el «principio de subsidiariedad». También se consagra el «principio de proporcionalidad», según el cual la Unión sólo podrá intervenir «si la acción pretendida no excede de aquello que resulte necesario para alcanzar los objetivos de la Constitución». Además, los parlamentos nacionales tendrán la posibilidad de estudiar si las propuestas de la Comisión respetan el principio de subsidiariedad.

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