El Constitucional avala que sea delito el maltrato en el ámbito doméstico

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León

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido la cuestión de inconstitucionalidad que planteó un juez de Valencia contra la reforma del Código Penal, de septiembre del 2003, que agravó las penas para el maltrato y las amenazas leves realizadas por una persona contra su cónyuge, ex cónyuge, o pareja a la que estuviese ligada por relación de afectividad aún sin convivencia, así como contra hermanos y padres de ambos. El TC avala la constitucionalidad de la normativa -reformada posteriormente por la actual Ley Integral de Violencia de Género- y resalta que el planteamiento del magistrado es «notoriamente infundado». El juez de lo Penal número 12 de Valencia elevó la cuestión al T.C. al entender que el artículo 153 del Código Penal, en la redacción introducida por ley en septiembre del 2003, vulneraba los principios de legalidad y proporcionalidad de la sanción penal, al pasar a considerar delito y no falta las amenazas y el maltrato leve en función de una cualidad de la víctima, en este caso tratarse del cónyuge.

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