Diario de León

Estima que el tribunal vasco que juzgó al líder abertzale tenía comprometida su imparcialidad

El Supremo obliga a repetir el juicio en el que se condenó a Otegi a 15 años

Sin la citada resolución, el jefe de Batasuna habría ingresado en prisión en pocas semanas

Otegi, con la presidenta de EA, Begoña Erratzi, durante el encuentro de ayer en Bilbao

Otegi, con la presidenta de EA, Begoña Erratzi, durante el encuentro de ayer en Bilbao

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Alfonso Torices - madrid
León

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El Tribunal Supremo acordó ayer por unanimidad que se repita un juicio contra el portavoz de la ilegalizada Batasuna, Arnaldo Otegi, por entender que la sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que le condenó estaba contaminada al haber intervenido dos de sus magistrados, «de forma relevante», en la fase de instrucción del caso. La revocación de la sentencia dictada en mayo de 2004 por el tribunal vasco, que condenó a Otegi a 15 meses de prisión por enaltecimiento de ETA, ha impedido que el dirigente de la izquierda abertzale ingresase en prisión en las próximas semanas. La hipotética condena de 15 meses se hubiese sumado a la sentencia firme del 4 de noviembre de 2005, en la que el Supremo condenó al portavoz de Batasuna a un año de prisión por injurias al Rey, con lo que Otegi hubiese sido encarcelado, con una pena global de 27 meses, por efecto de la reiteración delictiva, según establece el Código Penal. Vulneración de derechos Por el contrario, el Supremo ha hecho suyas las tesis contenidas en el recurso de casación de la Fiscalía, y en parte también en el de Otegi, y ha aceptado que la sala que le condenó «vulneró el derecho al juez imparcial, al haber intervenido de forma relevante en el trámite procesal anterior al juicio dos de los magistrados que dictaron sentencia». El acuerdo unánime fue adoptado por un tribunal de cinco miembros formado por el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Juan Saavedra, y por los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Juan Ramón Berdugo, Luis Román Puerta y Enrique Bacigalupo, ponente de la resolución. La sentencia que sigue la doctrina marcada en marzo de 2004 por el Tribunal Constitucional en otra resolución, la que obligó a repetir el juicio contra Alberto Perote en el caso de las escuchas ilegales del CESID. En definitiva, la ley impide que cualquier magistrado que haya participado de forma activa en la fase de instrucción de un sumario -la investigación judicial del delito- forme luego parte del tribunal que celebre el juicio y dicte sentencia, porque entiende que la imparcialidad puede verse perturbada. La Sala de lo Penal del Supremo sólo dio ayer a conocer el fallo tras varias horas de deliberación a puerta cerrada. La sentencia se notificará la próxima semana. anterioridad por la juez instructora. La orden de que se repita el juicio retrasará durante un período aproximado de dos años una hipotética nueva revisión de la sentencia de este caso por el Supremo. No obstante, la resolución de ayer no afloja el cerco que los tribunales penales, y en concreto la Audiencia Nacional, tienen establecido en torno a la persona de Otegi.

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