Diario de León

GESTORAS DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL INDUSTRIA Y CONSUMIDORES

¿Realmente es tan necesaria la nueva ley? ¿Puede el arista rechazar el impuesto? ¿El canon puede resultar indiscriminado? ¿Garantiza el control de la piratería?

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León

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Si. Puesto que la defensa de los derechos de los autores es una tarea indispensable que no ha de olvidarse. Las ideas son patrimonio del que las concibe y no es de recibo que se usen los soportes digitales para copiar esas ideas, sobretodo si el que hace uso de la mal llamada copia privada se lucra con ello comerciando con ella. No. La Ley así lo estima dentro del apartado quinto, artículo 25 parte primera. Tras la reforma señala que la compensación equitativa por copia privada es un derecho «irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes», determinado la compensación en función de los equipo, aparatos y soportes materiales idóneos. No. Se trata de una compensación equitativa que viene a gravar los aparatos de los que se hace uso para copiar informaciones sujetas a derechos de propiedad intelectual. Se sobrecostea los soportes en función de la capacidad de copia, de modo que aquellos que son capaces de hacer más copias por minuto tengan un mayor valor añadido. No. El hecho de que se graven los soportes digitales no garantiza su erradicación, pero si la disminuirá o al menos hará partícipes a los artistas y a la industria de la no disminución puesto que el canon va en beneficio de los socios de las entidades gestoras de la propiedad intelectual. No. Se está imponiendo un sobrecoste de modo preventivo sin tener en cuenta que los usuarios pueden o no hacer uso de los soportes digitales para copiar información protegida por la Ley de Propiedad Intelectual. La persona que usen sus soportes para guardar información personal también está pagando un canon. Si. Se plantean posibilidades como el Creative Commons que es una corporación sin ánimo de lucro basada en la idea de que algunas personas pueden no querer ejercer todos los derechos de propiedad intelectual que les permite. También existe el Copyleft: libertad de copia, libertad de modificación y libertad de distribución. Si. El canon introduce una múltiple imposición, ya que se pagan lo derechos al comprar o adquirir el contenido (que ya viene gravado) y se vuelve a pagar por el hecho de almacenarlo en un dispositivo o soporte digital, de moverlo a través de una red de telecomunicaciones, o de reproducirlo. No. Se está especulando con incluir los discos duros y la línea ADSL dentro de los cánones. Además no sólo no la erradica sino que la incentiva al incrementar el precio de los soportes y propiciar que la compra de cedés y otros servicios de Internet se deslocalicen hacia otros países que no tienen éstos gravámenes.

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