Ve legal que voten en las europeas ciudadanos de terceros países residentes en la colonia
La UE da la razón al Reino Unido frente a España por las elecciones en Gibraltar
El Ministerio de Asuntos Exteriores acata la sentencia y pide que no se haga una segunda lectura

Una mujer vota en las elecciones europeas en el Peñón, celebradas en el año 2004
El Tribunal de Justicia de la UE dio la razón ayer al Reino Unido, frente a los argumentos de España, y consideró legal la extensión a ciudadanos de países terceros del derecho de voto en las elecciones europeas que se celebran en Gibraltar. Según los jueces europeos, «corresponde a los Estados miembros determinar los titulares del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo (PE)». La sentencia se refiere a un pleito iniciado por España contra el Reino Unido por la nueva legislación adoptada en el 2003 para celebrar las elecciones europeas en el Peñón. El Tratado de la UE «no se opone a que los Estados miembros reconozcan ese derecho de sufragio activo y pasivo a determinadas personas que tengan un estrecho vínculo con ellos y que no sean sus propios nacionales o los ciudadanos de la Unión residentes en su territorio», según un comunicado del Tribunal. Los jueces también desestimaron la alegación española de que el procedimiento elegido por el Reino Unido para llevar a cabo las elecciones europeas en Gibraltar violaba la normativa comunitaria de 1976 y el 2002, aplicable a los procedimientos de elección por sufragio universal directo a la Eurocámara. La sentencia contradice la opinión del Abogado general de la UE, quien el pasado abril concluyó que el Reino Unido había infringido la legislación europea de 1976 relativa a la organización de las elecciones al PE, al extender en Gibraltar el derecho de voto a los nacionales de la Commonwealth no europeos residentes en la colonia. El origen del litigio entre Madrid y Londres está en la llamada Ley (representación) del Parlamento Europeo (en inglés European Parliament (Representation) Act (Epra), adoptada por el Reino Unido en el 2003. Nueva circunscripción Para permitir que los habitantes de Gibraltar pudieran participar en las elecciones europeas, dicha ley creó una nueva circunscripción electoral que une Gibraltar a una circunscripción existente de Inglaterra o de Gales y estableció el correspondiente registro electoral. Además, extendió el derecho de voto a los ciudadanos de la Commonwealth residentes en el Peñón. El Ministerio de Asuntos Exteriores manifestó ayer su respeto por la sentencia y pidió que no se haga una segunda lectura de un asunto estrictamente jurídico. Según Exteriores, el objetivo del recurso presentado por España se basó en el principio de que el derecho de sufragio en las elecciones al Parlamento Europeo debía estar vinculado al concepto de ciudadanía, y no el de oponerse a que los gibraltareños participaran en dicha consulta. El Gobierno español denunció la Epra por un doble motivo. Primero, por considerar que el extender el derecho a votar en las elecciones europeas a nacionales de países terceros, residentes en Gibraltar, que no son nacionales del Reino Unido, es contrario a las disposiciones del Tratado y a las elecciones al PE. Y, segundo, porque dicha extensión y la inclusión de Gibraltar en una circunscripción electoral existente del Reino Unido infringían, a su entender, el anexo II del Acto de 1976 relativo a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo. El Tribunal dictaminó ayer que «en el estado actual de la legislación comunitaria, la determinación de los titulares del derecho del sufragio activo y pasivo es competencia de cada Estado miembro, dentro del respecto del Derecho de la UE».