Los tribunales tendrán que investigar a quienes se declaren insolventes
El Gobierno va a hincar el diente a uno de los déficit históricos de la justicia penal: el cobro efectivo de las indemnizaciones por parte de las víctimas de los delitos. El anteproyecto de reforma del Código Penal que el Ministerio de Justicia quiere enviar en breve al Parlamento tiene como prioridad garantizar el resarcimiento y la protección de las víctimas. Los tribunales durante años se han centrado en reunir las pruebas suficientes para condenar y encarcelar a los delincuentes, pero con frecuencia, por falta de medios, celo o instrumentos legales, las víctimas no han recibido el dinero que debía paliar sus pérdidas, daños, lesiones o padecimientos morales y psíquicos. El cobro de las indemnizaciones se difuminaba en una maraña de recursos legales a la sentencia, en expedientes de insolvencia -que a veces no son tales- o en ocultamientos de fondos mediante el desvío de patrimonio a terceros o su blindaje bajo la titularidad de personas jurídicas (sociedades mercantiles). Hasta el momento, el Ejecutivo sólo había tomado medidas excepcionales para garantizar el cobro de indemnizaciones por parte de las víctimas del terrorismo -con su adelanto a cargo del presupuesto del Estado-, tras haberse convertido su inicial desamparo en un escándalo social. Ahora pretende poner en manos de los jueces determinados mecanismos legales que hagan más difícil que cualquier delincuente logre eludir su responsabilidad pecuniaria. Investigar el patrimonio Una de las novedades más importantes de la reforma es que los tribunales sentenciadores tendrán la obligación de «ordenar (a la policía judicial) la investigación del patrimonio» de la persona declarada responsable civil del delito si ésta se ha declarado «total o parcialmente insolvente», para asegurarse de que las apariencias no esconden un ocultamiento de bienes. Como complemento de la indagación anterior, la nueva redacción que el Ejecutivo quiere dar al Código Penal autoriza a los jueces a «tomar cuantas medidas procedan sobre los bienes (de los condenados) que aparezcan en poder de terceros» para resarcir a sus víctimas. Por primera vez, se introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, siempre que los delincuentes sean a su vez responsables o representantes de las entidades que cometieron el delito. El paquete de medidas se completa con la oferta de atenuantes a los delincuentes societarios si «reparan con prontitud el daño ocasionado» y colaboran con la investigación. Cobro anticipado Las aseguradoras también lo tendrán más difícil para retrasar sus pagos o intentar eludir sus responsabilidades con el uso abusivo de los recursos. Entre los cambios previstos por el Gobierno está que los jueces de instrucción, de forma previa al juicio, puedan ordenar «al asegurador que indemnice provisionalmente al perjudicado» hasta el límite de responsabilidad civil fijado en la póliza. Las compañías sólo podrán recurrir estas decisiones por la vía civil. Mientras el proceso penal se completa y se celebra el juicio, la víctima tendrá el dinero en el bolsillo. A pesar de la dureza con que se va a tratar a las empresas para que resarzan a las víctimas, el anteproyecto no quiere provocar la ruina a estas compañías. La reforma contempla que «podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica hasta cinco años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquella o la estabilidad de los puestos de trabajos existentes en la misma». No obstante, la persecución de los delincuentes que se esconden tras las personas jurídicas para no reparar los daños no será universal. Los representantes del Estado, de las administraciones, de los partidos políticos y de los sindicatos quedarán al margen de este hostigamiento, sin que el Código Penal explique la causa de la prebenda.