En el reparto de la nueva corporación la zona pierde un representante por la merma de población

La Junta Electoral cree proporcional que La Bañeza siga con dos diputados

A la espera de la decisión de la Junta Electoral Central, la Provincial respalda el recurso del PSOE

Publicado por
Asun G. Puente - redacción
León

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A la espera de la decisión final de la Junta Eletoral Central sobre el recurso presentado por el PSOE ante la pérdida de un diputado en el partido judicial de La Bañeza en la configuración de la próxima corporación en la Diputación, la Junta Electoral Provincial de León ha emitido un informe en el que reconoce que la argumentación de los socialistas para lograr que esa zona consiga mantener los dos representantes actuales supondría «una mayor proporcionalidad entre los diputados de los partidos judiciales». El informe aclara que se decidió restar un diputado a la zona de La Bañeza y sumárselo a la de León en aplicación del artículo 204 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. «La manera de proceder resulta de su interpretación literal», reconoce el documento. El acuerdo fue recurrido por el PSOE. Precisamente, en el recurso presentado por los socialistas interpretan la propia Ley. Como argumento plantearon que Cistierna y Sahagún -ambos partidos judiciales con un diputado cada uno- no deben entrar en el cómputo general de la provincia a la hora de dividir la población para conocer el número de representantes que corresponden a cada zona, ya que estos núcleos ya disponen de su diputado por Ley de forma obligatoria. La Junta Electoral Provincial asegura que, tras examinar la documentación de las elecciones locales del 2003, se ha constatado que no fue preciso aplicar la regla d del artículo 204.2, ya que teniendo en cuenta la población de cada demarcación electoral en aquel entonces el número de diputados obtenidos sumaba los 25 que le correspondían y «corresponden a la provincia no exitiendo ningún exceso ni defecto que hiciera necesaria la aplicación de dicha regla (d)». La cuestió tras el recurso es si debe excluirse del cálculo los dos partidos judiciales menos poblados o bien hay que tener en cuenta la población de todas y cada una de las demarcaciones y con el número de diputados que a cada una le corresponden. «El artículo 204 en ningún lugar dice que esa deba ser la forma de proceder, de ahí que esta Junta se haya limitado a aplicar las reglas en orden lógico».

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