El ministro del Interior, Pérez Rubalcaba, dice que mejorará la eficacia del permiso por puntos

Conducir con el carné retirado podrá tener pena de cárcel desde diciembre

La nueva normativa endurece las sanciones para los pilotos temerarios con reiteración

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Alejandro Posilio
León

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La reforma del Código Penal en materia de seguridad vial, que castiga con penas de prisión la conducción temeraria, entrará en vigor antes del puente de la Constitución, el 6 de diciembre. Esto es así porque el Congreso aprobó ayer la modificación normativa, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios salvo el PP, y será oficial una vez que salga publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La ley será aplicada en su totalidad, salvo para el caso en el que se sanciona a las personas que conducen sin haber obtenido el permiso de conducir. A éstos se les ofrece una moratoria de cinco meses (hasta el 1 de mayo del 2008), con el objetivo de incentivarles para que se saquen el carné e impulsar el cumplimiento de la normativa penal. La filosofía de la reforma es endurecer las sanciones a los conductores temerarios y, por primera vez, con castigos de penas de cárcel, si bien los autores de las modificaciones reconocieron que el espíritu de la norma es que se produzca el ingreso en prisión en casos de incumplimientos reiterados de la norma. «El objetivo es prevenir, no que los conductores vayan a la cárcel», manifestó ayer Jordi Jane (CiU), presidente de la Comisión de Seguridad Vial del Congreso. Todas las penas que se establecen podrán ser sustituidas por multas o trabajos para la comunidad. Exceso de velocidad Así, aquéllos que conduzcan a velocidad superior a 60 kilómetros por hora a la permitida en una vía urbana podrán ser castigados con prisión de tres a seis meses. Esta misma pena afectará a los que superen en 80 kilómetros por hora a la permitida en vías interurbanas (180 kilómetros hora) y autovías (200 kilómetros por hora). Conducir sin carné El que conduzca sin carné, después de perder los puntos o tenerlo caducado, tendrá una pena de prisión de tres a seis meses, al igual que los que no se lo hayan sacado nunca, aunque estos disfrutan de la moratoria. Drogas y alcohol Aquéllos que conduzcan bajo influencia de las drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o alcohol -siempre que superen la tasa de 1,2 gramos por litro de alcohol en sangre (o, lo que es lo mismo, 0,6 miligramos por litro de alcohol en aire espirado)- serán sancionados con de tres a seis meses de prisión. Negarse a un control El castigo será todavía mayor, de seis meses a un año de cárcel, para aquéllos que se nieguen a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas, así como la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. Temeridad manifiesta Otra irregularidad que será castigada con penas de seis meses a dos años de cárcel es la conducción temeraria «manifiesta» que ponga «en peligro la vida o la integridad de las personas». Y aumentarán aún más los castigos si se demuestra que se conduce de esta forma con «desprecio por la vida de los demás». En este caso la pena será de dos a cinco años de prisión. Obtaculizar la vía La última de las situaciones para las que la reforma del Código Penal prevé de seis meses a dos años de cárcel es para aquéllas personas que coloquen en la vía «obstáculos imprevisibles», derramen sustancias deslizantes o inflamables o cambien, quiten o anulen la señalización por cualquier medio. La entrada en vigor de esta reforma del Código Penal servirá para mejorar la eficacia del carné por puntos y para reducir las muertes por accidentes en carretera, según afirmó ayer Alfredo Pérez Rubalcaba, ministro del Interior, tras la aprobación de la ley. Según los datos de la Dirección General de Tráfico, más del 40% de las sanciones que han motivado la retirada del carné se debe a la conducción a una velocidad superior a la permitida.

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