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| Análisis | Lo que dice el Real Decreto |

Una panacea que se acaba

El Gobierno selló hace ya más de un año el Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, que fija una rentabilidad para las plantas fotovoltaicas del 7% y el doble del beneficio que recibían del anterior decreto

La imagen de un huerto solar es cada vez más visible a lo largo y ancho de la provincia

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F. Ramos - león
León

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El 26 de mayo del 2007 el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el, entonces controvertido, decreto sobre las energías renovables, que garantiza una rentabilidad de entre el 5% y el 9%. Este Real Decreto venía a poner fin al RD 436/2004 de 12 de marzo. La nueva normativa garantiza una rentabilidad del 7% a las instalaciones eólicas e hidráulicas que opten por ceder su producción a las distribuidoras, y entre el 5% y el 9% si participan en el mercado de producción de energía eléctrica. Además, las instalaciones fotovoltaicas de mayor potencia prácticamente duplican su retribución, manteniéndose para las de mayor tamaño, y con la garantía de obtención de una rentabilidad del 7%. En el caso de las tecnologías que se considera que necesitan un impulso por su limitado desarrollo, como la biomasa, el biogás o la solar termoeléctrica, la rentabilidad se eleva al 8% en la opción de cesión a las distribuidoras y entre un 7% y un 11% participando en el mercado. El objetivo de este Real Decreto es mejorar la retribución de aquellas tecnologías menos maduras, como la biomasa y la solar térmica, para de este modo poder alcanzar los objetivos del Plan de Energías Renovables 2005-2010, así como los objetivos contraídos por España a nivel comunitario', indicó Industria en un comunicado, añadiendo que con el desarrollo de estas tecnologías, la energía renovable en España cubrirá el 12% del consumo de energía en el año 2010. En lo que respecta a la retribución para las energías renovables, el incremento de la biomasa varía entre un 50% y un 100%, el biogás entre un 16% y un 40% y para la solar termoeléctrica será de un 17%. Venta a la distribuidora Además, en la opción de venta a la distribuidora, se incrementa la retribución de la energía eólica, de la biomasa, de la solar termoeléctrica y de las instalaciones fotovoltaicas de potencia superior a 100 kilovatios (kW), y se mantiene la retribución de las plantas solares fotovoltaicas de potencia inferior a la citada. Así, los incrementos de la tarifa regulada respecto de la contemplada en el Real Decreto del 2004 son, para las instalaciones eólicas del 12%; para las hidráulicas de entre el 7 y el 13%; para las termoeléctricas del 17%; para las fotovoltaicas mayores de 100 kW del 82%: para las biomasas de entre el 56 y el 113% (salvo las de residuos industriales forestales que se incrementa un 6%) y para el biogás, entre un 16 y un 40%. Las revisiones de las tarifas se realizarán cada cuatro años teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos fijados. Esto permitirá el ajuste de las tarifas en función de los nuevos costes y del grado de cumplimiento de los objetivos. Así, las tarifas, primas y límites superior e inferior, así como otros complementos, serán actualizados con el IPC menos 0,25 hasta el 2012 o menos 0,50 a partir de entonces. Las revisiones que se realicen en el futuro de las tarifas no afectarán a las instalaciones ya puestas en marcha, garantía que aporta seguridad jurídica para el productor, proporcionando estabilidad al sector y fomentando su desarrollo, según se explica desde el propio Ministerio de Industria. El Real Decreto incluye, eso sí, algunas novedades con respecto al anterior como la institución de un aval que deberán cubrir las instalaciones de régimen especial al solicitar la conexión a la red de distribución y modifica la cuantía del existente para el acceso a la red de transporte. Este aval se fija, en ambos casos, en 500 euros/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 euros/kW para el resto de instalaciones, y será devuelto una vez entre en funcionamiento la instalación. Finalmente, se permite la hibridación, es decir que las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica utilicen biomasa como combustible en aquellos periodos que no existe radiación solar, e igualmente, las instalaciones que utilicen como combustible cultivos energéticos, puedan utilizar, por ejemplo, residuos forestales para compensar periodos de escaso suministro. El Gobierno ya ha iniciado durante el presente la elaboración de un nuevo Plan de Energías Renovables para su aplicación en el período 2011-2020. Los nuevos objetivos que se establezcan se considerarán en la revisión del régimen retributivo prevista para finales de 2010. Y aquí está la otra madre del cordero, porque este nuevo texto rebaja, y mucho, los beneficios y los réditos de las nuevas plantas de energía solar, lo que ha provocado que en los últimos meses en la Junta se haya producido una avanlancha de solicitud de autorizaciones, pese a que la propia administración ya indicó en su día que no iba a poder tramitarlas todas. El fin último radica en poder conseguir la autorización dentro del periodo de vigencia del actual Real Decreto y no en el próximo, que todo apunta endurecerá los avales necesarios y rebajará los beneficios que de estas plantas puedan conseguir sus propietarios.