Diario de León

EN UN AUTO NOTIFICADO HOY

Garzón ordena el traslado urgente a España de los dos piratas somalíes

La fiscalía pide prisión para los 2 detenidos por el secuestro del 'Alakrana' / El Ministerio Público les acusa de 36 delitos de arresto ilegal y uno de robo con violencia y uso de armas

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EFE

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El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha ordenado, en un auto notificado hoy, el traslado urgente a España e ingreso en prisión de los dos piratas somalíes detenidos por la fragata Canarias por participar en el secuestro del atunero vasco Alakrana.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional accede así a la petición de la fiscalía, que acusa a los detenidos, identificados como Abdu Willy y Raagegeesey, de 36 delitos de detención ilegal (uno por cada uno de los tripulantes retenidos) y uno de robo con violencia y uso de armas.

Garzón abrió ayer un procedimiento judicial contra estas dos personas tras ser informado por las autoridades correspondientes de su detención y de los resultados del operativo desplegado para liberar a los 36 tripulantes del Alakrana, que fue secuestrado el pasado viernes en aguas del Océano Índico.

'NO' AL ACUERDO FIRMADO CON KENIA

En el escrito que el fiscal ha presentado ante el juez Baltasar Garzón, el Ministerio Público entiende que la Audiencia Nacional es competente para actuar en el caso del Alakrana, secuestrado el viernes con sus 36 tripulantes a bordo, ya que se trata de una agresión contra un buque español y contra ciudadanos españoles.

Asimismo, considera que el secuestro del barco y la detención de los piratas se ha producido fuera de la zona de seguridad de la Operación Atalanta de la Unión Europea, por lo que no es de aplicación el acuerdo firmado con Kenia que el pasado mes de mayo permitió la entrega a este país de otros siete piratas somalís que fueron detenidos por militares españoles.

COMPETENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Para el Ministerio Público la única jurisdicción competente en este caso debe ser la jurisdicción española al amparo del artículo 23.4 de la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece la competencia de la justicia española para conocer de este tipo de delitos cometidos fuera del territorio nacional, de la Convención de Ginebra sobre Alta Mar y del convenio de Montego-Bay de 10 de octubre de 1982.

La fiscalía pidió por esa razón al juez que acordara de forma inmediata la prisión provisional incondicional para los dos detenidos y que fueran trasladados a España para ser puestos a disposición judicial y tomarles declaración.

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