Diario de León

Comunicado oficial de cese de militancia de Abel Pardo

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Opinión | melchor moreno

secretario general de la upl

Desde los primeros días de este mes de octubre hemos seguido con atención en los medios de comunicación el escándalo provocado por las informaciones contenidas en algunos artículos de la Llionpedia (www.llionpedia.eu) (www.llinguallionesa.net), algunas de ellas incompatibles con los valores de la democracia, de la Constitución y de la Unión del Pueblo Leonés.

El concejal de Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de León, Abel Eugenio Pardo Fernández, militante de la UPL, presentó ante los medios de comunicación y a la opinión pública la llionpedia, hecho por el cual entiendo que es el responsable político y por lo tanto es quien tiene responsabilidad del contenido absolutamente inaceptable que desde ella se ofreció a los visitantes de la misma.

El nivel de mi preocupación como Secretario General de UPL ha ido creciendo con el desarrollo posterior de los hechos, (desaparición de cualquier huella del autor, contradicciones sobre la intervención de asociaciones judías en la rectificación de los textos y en las justificaciones dadas sobre el contenido de los textos).

Todos estos acontecimientos ofenden y perjudican la imagen pública de la UPL, de sus militantes y simpatizantes, incluso de todos los leoneses, y con el fin de refrendar la imagen positiva que debe mostrar la UPL, sus cargos públicos y sus militantes ante la sociedad de León es por lo que me veo en la obligación de ejercer las facultades previstas en el Art. 14. 8. e) de los estatutos del partido suspendiendo cautelarmente de militancia y de todas sus funciones en el partido a Abel E. Pardo Fernández y a los dos afiliados de UPL que colaboraron conjuntamente y son responsables del escándalo Adrián Martín Garrido y Jairo López Jáñez.

Próximamente remitiré al Comité de Garantías y Conflictos el expediente correspondiente para su tramitación y depuración, en su caso, de las responsabilidades políticas a las que hubiere lugar con carácter definitivo.

(*)Artículo 14. 8. e) En casos de máxima gravedad, el secretario general puede tomar medidas cautelares con carácter de urgencia remitiendo el caso en el plazo más breve posible al Comité de Garantías y Conflictos para su tramitación.

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