Diario de León
Publicado por
Pedro M. Martín Burutxaga
León

Creado:

Actualizado:

Yo no soy experto en leyes, pero sé leer y he visto que el artículo 3 de la Constitución Española, la misma que fue sometida a referéndum de todos los ciudadanos y que por lo tanto ha de estar redactada en un lenguaje claro y comprensible, reza así: "1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla". En ningún caso dice la Constitución que únicamente el castellano tenga que ser conocido obligatoriamente, ni prohibe tampoco la obligación de conocer otras lenguas. Es más, a continuación, el siguiente punto del mismo artículo añade: "2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos." Pues bien, si el Estatuto de Cataluña establecía en su artículo 6, hablando de las dos lenguas oficiales, castellano y catalán, que "los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho y el deber de conocerlas", ¿cómo se puede invocar la Constitución para decir que el conocimiento del catalán ¡en Cataluña! no ha de ser obligatorio? ¿Cómo se llama aquel delito que consiste en dictar una sentencia a sabiendas de que es injusta? Ah, sí: prevaricación.

tracking