Diario de León
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APORTACIONES REGIONALES LEONESAS.Leíamos de seguido algo que, al terminar el bloque informativo, nos causó viva impresión. La noticia resaltaba en un apartado lo siguiente: {“Por su parte, el procurador de Ciudadanos David Castaño ha defendido el modelo de Monarquía Parlamentaria y el "orgullo" del diseño territorial de Castilla y León que está "bastante bien planteada", mientras que sobre la Constitución la ha elogiado como principal "cimiento de la libertad" y los derechos en España, en un momento "crítico" para el PSOE por "ampararse en aquellos que quieren romper España"}. Aquí se juntan, en nuestro criterio político, varias situaciones que, desde nuestro total y completo respeto hacia la persona que las pronunció, merecen nuestra libre observación y democrática discrepancia. 1º) El modelo de Monarquía Parlamentaria está inserto en la CE´1978, que sí votamos, y de donde tomamos la referencia efectiva, e instrumental, de SM EL REY en tanto y cuanto Jefe de Estado Español, Rey de León y Rey de España. 2º) El diseño territorial regional de la España Nación ya estaba hecho el constituyente día 6-12-1978 y fue objeto, en su aprobación, de la libre decisión soberana de la Nación Española e su constitucional reconocimiento. Los ciudadanos electores españoles no tenían que esperar a ningún invento posterior. El Artículo 2 y otros también están en la CE´1978. 3º) No estamos de acuerdo con el diseño de Castilla y León, propiciado entre UCD+PSOE, por el PACTO MADRID (31-7-1981). Y consideramos que el mismo fue y es lesivo para las regiones históricas y (bi)constitucionales del Reino Leonés y de Castilla La Vieja. 4º) La CE´1978 no solo y únicamente se merece que sea elogiada por todos los ciudadanos españoles, también, y sobre manera, el que sea cumplida por los mismos y por las instituciones que ellos, que son la base de nuestro sistema democrático y constitucional, sostienen económica, anímica y electoralmente. 5º) Nuestra CE´1978 no es solo una exclusividad conceptual del vocablo libertad, y eso con serlo, es también, y sobre todo, una expresión cívica de participación interaccionada. 6º) Los derechos constitucionales en la España Nación son tanto los derechos singulares de todos y cada uno de los ciudadanos españoles, como también, e igualmente, los derechos grupales de todos y cada uno de los Pueblos Regionales Españoles. Tales derechos son concretizados a fecha del 6-12-1978. De ellos forman textura, conformación y aplicación dinámica tanto los ciudadanos regionales leoneses (del todo Salamanca, Zamora y León, las tres provincias constitucionales leonesas), como los ciudadanos regionales castellanoviejos, en sus respectivos Pueblos Regionales Constitucionales, o sea tanto en el Pueblo Leonés como al igual en el Pueblo Castellanoviejo, y lo hacen al mismo tiempo que siguen siendo, y de siempre, ciudadanos españoles y ciudadanos europeos a plenitud. 7º) La España Nación no es propiedad de familia, grupo, ideología, creencia entidad, facción, lobby, institución, …, siendo de aplicación la CE´1978, al completo, en todo su espació integral. Francisco Iglesias Carreño Presidente PREPAL VALORIO 13-12-2018. @PREPALSZL prepalszl@gmail.com

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