Estatuto sin soberanía
Panorama | antonio papell
La prueba más palmaria de que el contenido material del Estatuto ha quedado a salvo es que el fallo del Constitucional afecta sólo muy tangencialmente a dos de las casi cincuenta leyes de desarrollo aprobadas por el Parlamento de Cataluña. Y si se observan con alguna perspectiva los catorce recortes y la treintena de interpretaciones contenidos en el fallo, se advertirá que la poda se limita a aquellos aspectos, en su mayor parte meramente simbólicos, que otorgaban a la Carta catalana una leve pero innegable dimensión confederal. Es bien revelador que la sentencia salve el preámbulo aunque especificando que no tiene «eficacia jurídica»: el concepto de nación es aceptado si equivale a nacionalidad; y no lo es si pretende incluir tácitamente la idea de soberanía. Nadie, en el fondo, podía esperar otra cosa de un contraste de constitucionalidad basado en una Carta Magna que proclama en su título preliminar que «la Constitución de fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones» (Artículo 2 CE).
En la sentencia no hay, pues, recorte alguno a la autonomía catalana, salvo, quizá, en lo tocante a la pretensión de crear una justicia autóctona, que resultaba inviable sin un pacto previo para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial (es curioso que exista un consejo de justicia andaluz, nacido al amparo del nuevo estatuto, y que su referente, el consejo de justicia catalán, haya sido impedido por el TC). Las restantes correcciones no afectan a la lengua ni a los símbolos y podría decirse que tienen un carácter eminentemente técnico y no desnaturalizador. Así las cosas, es evidente que la disputa no proviene del contenido jurídico de la sentencia sino del hecho estrictamente político de que el Tribunal Constitucional haya osado entrar en un Estatuto que, tras su aprobación por las Cortes y por el Parlament, recibió el refrendo del pueblo catalán. Obviamente, hubiera sido preferible que hubiese pervivido en este caso el recurso previo de inconstitucionalidad, suprimido en los años ochenta para evitar abusos. Pero nuestro ordenamiento jurídico, que es la base del Estado de Derecho, es el que es y, aunque puede reformarse porque dispone de los mecanismos internos para ello, no puede violarse sin producir un gravísimo quebranto que amenazaría al propio sistema democrático.
En estas circunstancias, es exigible serenidad a las fuerzas centrales de Cataluña. La sentencia ha de ser acatada; buena parte de lo derogado podría ser viable mediante leyes orgánicas paccionadas; y habrá que aceptar que el statu quo de la autonomía catalana, que emana de la Constitución, no puede evolucionar en un sentido confederal -”soberanista-” mediante una reforma estatutaria.
No debería generar frustración el simple reconocimiento de la evidencia. No es cierto que el fallo de Tribunal Constitucional esté impidiendo la España plural, el concepto al que aspira la mayoría de los catalanes. A lo que cierra el paso es a la arbitrariedad de un desmembramiento al margen de las líneas rectoras de la Constitución. Si así se ve y se entiende, se llegaráondescendencia con algunos flecos chirriantes del edificio estatutario, cuyas columnas maestras continúan indudablemente en pie.