TRIBUNA
Fonfría es viable jurídicamente
La sentencia de 24-11-2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE, dictada en el procedimiento C-404/09, no establece en ningún caso que deba paralizarse o clausurarse la explotación de Fonfría. Ello es así, porque en el recurso interpuesto por la Comisión de las Comunidades Europeas se establecían cuatro pretensiones, con respecto a las cuales, se desestimaron dos de ellas.
Estas dos pretensiones desestimadas, se referían por una parte a que se debió subordinar la autorización a una evaluación que permitiera identificar, describir y evaluar de manera apropiada los efectos directos, indirectos y acumulativos de los proyectos de explotación a cielo abierto existentes y por otra a que no se debieron permitir actividades mineras a cielo abierto susceptibles de tener incidencias significativas sobre los valores que han determinado la designación del LIC Alto Sil.
Pues bien, la apreciación del TJUE con respecto a estas dos pretensiones de la Comisión queda claramente expresada en los puntos 75 y 176 de la Sentencia de 24-11-2011:
75.- Por lo tanto, la primera imputación debe ser desestimada en lo que se refiere a la explotación de Fonfría.
176.- Por consiguiente, la primera parte de la cuarta imputación debe ser desestimada.
Es decir, por una parte, la explotación de Fonfría se autorizó sin incumplir normativa comunitaria alguna, y por otra parte, no se incumplió normativa comunitaria alguna al permitir la actividad minera en Fonfría.
Del resto de pretensiones de la Comisión, y con respecto a Fonfría, las que sí fueron estimadas por el Tribunal se refieren únicamente a no haber adoptado las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las perturbaciones ocasionadas a las especies.
Resulta evidente pues, que el cumplimiento de la sentencia pasa por adoptar esas medidas, y que la Comisión, en caso de que entendiese que el cumplimiento de la Sentencia supone la paralización o cierre de Fonfría, estaría obviando el hecho de que algunas de sus imputaciones no han sido estimadas, y estaría actuado como si su recurso hubiese sido estimado íntegramente.
Estas razones de índole jurídico, fueron puestas de manifiesto recientemente ante el Comisario de Medio Ambiente por parte de la delegación española integrada por los máximos representantes del Gobierno de Castilla y León con su presidente a la cabeza, el subdelegado del Gobierno en León y la alcaldesa de Villablino, razones a las que añadieron una propuesta de medidas complementarias para evitar el deterioro de los hábitats y las perturbaciones a las especies.
Ello permitió lograr una prórroga de 15 días ante una decisión de cierre de Fonfría que ya estaba tomada, pues los mas de 725 empleos directos que se perderán por esta decisión que supone el fin de la minería en la comarca de Laciana, no preocupan al parecer a los gobernantes comunitarios, empeñados en cerrar nuestras minas por encima de cualquier consideración de índole estratégica, económica, social o territorial y a los que todo este problema de Fonfría les parece una excelente «oportunidad» para ir acelerando ese proceso.
La fiereza en su determinación para con nuestra industria carbonera, amparándose en consideraciones medioambientalistas o económicas, contrasta con el tratamiento otorgado a otros sectores en reconversión, a los que jamás en Europa se pidió devolver las ayudas precisamente cuando están en disposición de ser competitivos.
Sería bueno que el comisario de Medio Ambiente —el Sr. Potocnik—, explicara a los mineros de Laciana, porque nuestro carbón que representa el 8% de la generación eléctrica en España debe dejar de producirse y quemarse, mientras en su país Esolovenia la generación eléctrica con carbón representa el 33% y sus minas a cielo abierto de lignito en la región de Trbovlje pueden seguir operando con el beneplácito de los comisarios.
No estaría mal tampoco, que los funcionarios españoles pertenecientes a su equipo hiciesen gala de la neutralidad exigible a todo funcionario y mostrasen mayor respeto por los planteamientos de los representantes democráticamente elegidos por los ciudadanos y menor mimetismo con los mensajes de las organizaciones ecologistas de Laciana, que siguen por debajo de las mesas jugando al doble mensaje de reforzar la legalidad de las explotaciones mientras hacen todo lo posible por cerrarlas.
Pero qué podemos esperar de un gobierno de comisarios, con un representante español —el Sr. Almunia—, cuya actitud en todo el proceso que culminó con la Decisión 2010/787, permitió que, ante un problema casi exclusivamente español y pasando por encima de las recomendaciones del propio Parlamento Europeo y del Consejo Económico y Social, se diese un resultado que obliga a cerrar nuestras minas mientras una docena de países miembros continúan explotando a cielo abierto y quemando sus lignitos.
En un contexto tan hostil, no cabe más que agradecer a las personas que fueron a Bruselas a defender la minería, sus esfuerzos por encima de colores políticos y su tesón con independencia del resultado final que se produzca, que en caso de lograr la continuidad de la actividad de Fonfría tendría doble valor.
En caso contrario nos quedaría exclusivamente la batalla jurídica, y la necesidad de que, con la ley en la mano, las autoridades españolas se puedan plantear, si es posible, el rebelarse contra esta injusticia.