TRIBUNA
¿Organización judicial?
Nos lo preguntamos, porque al parecer andan revueltas las aguas de la justicia, sobre la cual opina todo el mundo. La Diputación de León recrimina al Poder Judicial sobre la estructura geográfica de los Juzgados, los sindicatos —¿quién les ha dado vela en este entierro?— protestan porque dicen que se reducen puestos de trabajo; en fin cada estamento opina sobre la estructura judicial. Es la teoría de la desestructuración del territorio. Es sabido que cada Comunidad quiere tener su AVE, cada capital su aeropuerto, cada pueblo su juzgado. Es el «paletismo» pasado a la política.
La noticia es que el Poder Judicial quiere reducir a la mitad los partidos judiciales. Es sabido que obedeciendo a no se sabe que principio territorial, allá por la mitad del siglo XIX, se procedió a la división de España en provincias y estas se subdividieron en Partidos Judiciales, estableciendo la partición administrativa en judicial. Y así siguió hasta nuestros días, sobre una base inadecuada y que no responde ni a la población ni a la categoría industrial o comercial; es obvio que la demografía y las comunicaciones han supuesto tal cambio que debe de tenerse en cuenta a la hora de adecuar el servicio a la estructura de población. Esta división, desde luego, no permanece en la Constitución de 1978. No obstante en la Ley Orgánica de Planta Judicial se estableció que se agrupaban los términos municipales (así dicho textualmente) por partidos judiciales, estableciendo para la provincia de León los de: Sahagún, León, La Bañeza, Ponferrada, Astorga, Cistierna y Villablino. Esta división pretendía ser permanente «durante un largo periodo de tiempo (…) independientemente de las revisiones periódicas de la planta y demarcación…». Nos imaginamos que por este motivo de la exposición de la Ley se pretende la rees-tructuración —anacrónica— de la decimonónica planta.
Si con esa reestructuración se resolvieran los problemas de la justicia, bienvenida sea, pero no es esa la situación de eficacia. Anda el Gobierno en la reforma de lo que llama la oficina judicial. Ya empezamos mal. Se lleva una modernidad galopante a la terminología de la Justicia. Terminología que hemos criticado. Nunca se ha oído a alguien que diga: vengo del despacho del «operador jurídico» y voy a la «oficina judicial». La gente lo que entiende es la voz abogado y juzgado, hay que dejarse de modismos confusionistas. Ya metidos en esto, se mantiene confusamente el nombre de Juzgados de Primera Instancia, que deberían de llamarse Juzgados de lo Civil; o la expresión «rollo», para referirse al expediente de un recurso, etc.
Queremos decir que hay situaciones que deben de corregirse para que resulte eficaz la justicia para los ciudadanos, independientemente del lugar en que se imparta. En los juzgados se juzga no se hace política, ni territorial ni de partido ni de nada —bueno, quiero decir que así debería de ser—. Parece que esta manera de juzgar se propone según la ideología de quien manda. Y se van a estructurar los juzgados sobre una organización burocrática que es ajena al principio del Estado. Por ello, no se contiene en ella el concepto de Estado, pasando al poder ejecutivo muchas de las funciones del deber de juzgar. Como se ha dicho —Hernández Marín— ningún poder político desea ser controlado. Y para ello basta llamar al juzgado oficina judicial, esto es, trasladando la mayoría de la funciones de quien ejerce el Poder Judicial a la funciones del funcionario dependiente del Poder ejecutivo.
Con esta división o «desorganización judicial» es imposible que se piense que puedan poner al día en un corto periodo de tiempo el retraso de la justicia. Ello es una simple ilusión de los políticos que, como es sabido, cuando se ponen a impartir técnica, descuadernan lo más ordenado. Nada más hay que leer el espíritu de la Ley que organiza la mal llamada oficina judicial (por esta nomenclatura, a la Comisarías se las debería de llamar «oficinas de la policía», en lugar de ir al Ayuntamiento nos dirigiríamos a la «oficina municipal»; y así sucesivamente). Hay que observar que la ley llama oficina judicial a los medios personales, materiales y tecnológicos que rodean al juez. Es decir, el juez está cercado por todo el entramado, sin que al ejercer justicia pueda hacerlo independientemente.
De nada sirve que se cambie la estructura territorial de los juzgados ni que se cambie el Juzgado por la «oficina judicial», si no lleva aparejado el principio de la eficacia judicial. Se ha dicho que la Justicia es eficaz cuando lo es el proceso debido. Y no puede existir una media justicia, ni media organización, sino justicia entera, organización plena al servicio de la eficacia de la justicia. Para que no suceda lo que hacía decir Benavente en Campos de Armiño : «Así es la Justicia. No es posible castigar a un culpable sin castigar también a algún inocente».
No importa en qué lugar se dicte sentencia, en qué enmarañada oficina burocratizada se resuelva el litigio. Lo importante es la eficacia del comportamiento. Cada cual la entiende desde su perspectiva subjetiva. Los defensores de los partidos judiciales para perpetuar el nombre del lugar, desde la perspectiva del justiciable bajo la crítica subjetiva, desde el sistema de protección, la rapidez, etc. La mirada del juez debe de encajarse en el fiel que representa la justicia que, cuando oscila —al decir de Kafka— es imposible que acierte.