Luis Miguel García Copete
Negociación colectiva o fijación unilateral
Desde la imposición de la reforma laboral vía Real Decreto-Ley por el Gobierno del Partido Popular en febrero del pasado año, hemos venido asistiendo a un incesante planteamiento de EREs a lo largo de todo el país, tanto en empresas públicas como privadas, a los que recientemente otros tres en León, han venido a sumarse a la interminable incertidumbre que la plantilla de Antibióticos sufre desde hace tiempo, los de Everest, Tragsa y Alimerka.
Cada uno de estos EREs con sus propias peculiaridades, pero todos con una característica común, la acusada pérdida de peso en ellos de la negociación colectiva y su sustitución por una casi total fijación de sus condiciones de forma unilateral por las empresas, vaciando de contenido el artículo 37.1 de nuestra constitución; «La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios».
De esta forma el proceso de negociación colectiva se ha sustituido por una especie de regateo entre empresa y representantes de los trabajadores, proceso que se inicia con el anuncio de un inminente ERE, siempre con el objetivo de asegurar la viabilidad de la empresa, y dado que no se establece limitación a las medidas que el empresario puede adoptar, esta viabilidad siempre parece pasar inexcusablemente por un importante número de despidos o por una sustancial reducción salarial. Así una vez convenientemente amedrentado el personal de la empresa, ante tan desoladoras perspectivas, finalmente se llega a un acuerdo, que será más o menos lesivo para los intereses de los trabajadores en función de su resistencia y capacidad de presión, y generalmente en unas condiciones muy alejadas de las planteadas inicialmente.
Este es el proceso al que hemos asistido recientemente en el caso de las empresas concesionarias del servicio de limpieza en el Ayuntamiento de Madrid, que tres meses después de haber obtenido la adjudicación del contrato, con una baja del 19% respecto al precio de licitación, han planteado un ERE con un importante número de despidos y una reducción salarial del 40%, que finalmente se ha resuelto, después de una dura huelga, de una manera mucho menos traumática para el personal de estas empresas, que la planteada en un principio.
Visto este resultado parece obligado preguntarse si el objetivo propuesto por la reforma laboral es verdaderamente evitar la destrucción de empleo en un escenario de crisis económica, dotando a las empresas de instrumentos que les permitan ajustar sus costes laborales, o si bien la reforma tiene como principal objetivo el mantenimiento de los beneficios empresariales, incluso a costa de numerosos despidos o de importantes reducciones salariales. La respuesta a esta pregunta parece poder encontrarse en diferentes estudios publicados, tanto por la Oficina Europea de Estadísticas (Eurostat) como por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat).
Así, según el organismo europeo, en el último trimestre de 2012 la contribución de las rentas empresariales en España al PIB era ya del 46,1%, superando a la de las rentas salariales, que había descendido al 44,2%, mientras que esa proporción, de media para el mismo periodo, en el PIB de los países de la zona euro era de un 37,4% para las rentas empresariales, frente al 50,4% que suponían las salariales. Esta tendencia de pérdida de peso de los salarios en el PIB español parece quedar confirmada por la estadística de la Aeat sobre el Mercado de Trabajo y Pensiones, en la que se recoge que el salario medio en España durante 2012 sufrió un descenso del 2,5%, respecto al del año anterior.
Esto ha llevado a que el PSOE en su Conferencia Política, celebrada en Madrid los pasados días 8, 9 y 10 de noviembre, como muestra de su oposición frontal a esta reforma laboral, se haya comprometido a derogarla en cuanto gobierne, estableciendo un marco de relaciones laborales basado en el diálogo de los diferentes agentes sociales que no perjudique los derechos de los trabajadores o supongan un desequilibrio de poder entre las partes de las relaciones de trabajo.