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ALFONSO GARCÍA
León

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Entre las «Fechas de interés para la historia de la ciudad medieval» que Emilio Mitre señala en su interesante libro Ciudades medievales europeas , al margen de otras referidas a la capital de la provincia y a Sahagún, me detengo en una. Nunca está de más, creo, compartir lecturas, sus contenidos y opiniones derivadas o añadidas. La fecha es 1188, tan referida últimamente entre nosotros. Y a continuación del número añade el autor: «Carta Magna de León. ¿Inicios del parlamentarismo europeo?».

Sobra esta pregunta, tal como se ha confirmado, incluso por el autor al que ahora nos referimos en el contenido de su libro. Hemos de hacer unos apuntes previos.

La importancia del León medieval, tan bien recreado por Claudio Sánchez Albornoz, está fuera de toda duda. Ya quisiéramos en la actualidad, contemplado, claro, el contexto. Capital de uno de los cinco reinos hispánicos y con unos cinco mil habitantes un siglo después aproximadamente del acontecimiento, también aquí se acogieron y adaptaron los Fueros (1017-1020): en la España de la Reconquista, y con el fin de atraer y fijar poblaciones, se establecieron normas que otorgaban a los reinos una serie de privilegios y exenciones y regulaban, revisándolas periódicamente, la vida del municipio. Son las Cartas Pueblas o Fueros. No solo había un incipiente sentido de autogobierno en las ciudades, sino un esfuerzo por parte de los grupos populares —el tercer estado— por tener presencia en las asambleas conocidas como colloquia, concilia, placita, conventus o curiae.

Nada obedecía a la casualidad. Estas son las palabras de E. Mitre: «La curia magna de León de 1188 (reunida por Alfonso IX «cum electis civibus ex singulis civitatibus») pasa por ser la avanzada en la historia del parlamentarismo europeo. El monarca leonés, recuerda V. F. O’Callaghan, convocaría también a hombres de las ciudades en la curia regia de 1202 celebrada en Benavente («multis de qualibet villa regni mei») y en la de 1208, que lo fue de nuevo en León («civium multitudine destinatore ex singulis civitatibus»).

En cuanto a participación ciudadana, la convocatoria de 1188 se había adelantado más de medio siglo al nacimiento de algo parecido a la Cámara de los Comunes inglesa. En 1254, los regentes de Inglaterra convocaban a Westminster a delegados ( nuncii ) del bajo clero y dos caballeros por cada condado. Y para el Parlamento de 1265…».

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Hasta aquí, las luces, a pesar de las limitaciones, sombras en definitiva. Y es que en 1188 Alfonso IX se comprometía a no mojarse sin el consejo, a veces consentimiento, de obispos, nobles y de los buenos hombres. En algunos aspectos hemos cambiado poco. Lo cierto, sin embargo, es que el acontecimiento permite tomar el pulso a la realidad histórica parlamentaria para hacer que esta tierra tenga un lugar privilegiado, y asumido, en el mapa. Es una buena lección.