Diario de León

TRIBUNA

¿El hecho religioso en España o el laicismo?

Publicado por
Jesús López Medel Premio Nacional de Literatura
León

Creado:

Actualizado:

E n algunos comentarios nuestros anteriores, nos referíamos al detalle del artículo 99 de la Constitución, con cinco párrafos, y la disposición transitoria octava, en sus párrafos 1 y 3. Pero la operatividad de tales preceptos sobre la renovación del ejecutivo, se contemplaba en una disposición transitoria ordenada y previsible. Sin embargo, la situación y «transición española actual», está revestida de lo que Fernández Miranda, «guionista de la transición» —según se relata en una obra con ese título, escrita por su sobrino Juan— de las «trampas saduceas», aplicadas al contexto español de entonces, cuyo desenlace, hasta el momento en que escribimos nosotros, no es predecible.

Existen muchos matices a la hora de analizar la viabilidad o no del «Estado Federal» y del «Pacto Escolar», frente a la escuela público —concertada— que habrá de ser objeto de reforma previa constitucional. Ahora, el título de estas líneas, quiere ser una reflexión o preaviso sobre el disimulado —o evidente— propósito de una laicidad soterrada abiertamente entre lo que llamaría el «negro negro», que con cartas de póker se envían y reúnen el Partido Socialista, Ciudadanos —no tanto— y Podemos.

La jerarquía eclesiástica —recuerdo al cardenal Cañizares y al arzobispo de Madrid don Carlos Osoro—, aunque esta cita es aquí limitada dentro de su mandato apostólico, ya se han referido al contrapunto que se quiere poner el artículo 16.3 de la Constitución («Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones», a costa de una confesión laicista que los grupos esperan negociar, para alcanzar su posición).

De hecho, a niveles más locales, ya se han visto los agravios, las prácticas, en algunos casos «delitos» frente al hecho religioso o en la sociedad española. Aquel precepto 16 está dentro del Título, Capítulo II ‘Derechos y Libertades’. Por tanto, su modificación o reforma habrá de cumplir los requisitos del artículo 168 de la Constitución, con aprobación por los dos tercios de cada cámara y la disolución inmediata de las Cortes, etcétera.

Por lo tanto, situar en la «negociación» o en el «pactismo» el cambio de criterio sobre el hecho religioso en España, sin reformar previamente la Constitución, constituiría una aberración. Desde luego, constituiría en todo caso, y asomaría ya el laicismo que se fomenta por otras vías. Aunque el resultado fuese un despertar en la sociedad española, lo haría difícil. Aquí me viene el recuerdo de la cita sobre Torcuato Fernández, a quien traté en los Cursos de Verano de Oviedo y de Santander, cuando distinguía «la lógica del éxito» y «la lógica de la verdad». Esto nos haría falta ahora, en la policromía de soluciones, aspavientos y pactos, no sabiendo, en este momento, si habrá nuevas elecciones. Aviso pues también a los «navegantes».

tracking