TRIBUNA

El ‘chollo’ de heredar en determinadas regiones

Publicado por
Yawar Nazir Alonso Doctor en Derecho Financiero y Tributario MBA IE
León

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E stamos asistiendo últimamente a la formación de una corriente de opinión que lleva a la percepción de que el Impuesto sobre Sucesiones grava excesivamente las herencias. Son múltiples las manifestaciones en la prensa acerca del gran número de herencias renunciadas en Andalucía y Asturias, así como de relatos de casos reales que causan inquietud a los ciudadanos en un Impuesto al que normalmente se enfrenta el contribuyente cuando no hay ya solución y para el que, en la gran mayoría de los casos, no ha habido planificación alguna.

Recientes manifestaciones en Sevilla organizadas por la plataforma Stop Impuesto sobre Sucesiones y protestas que se han extendido a Asturias donde se han logrado más de 100 mil firmas en contra del mismo merecen unas líneas para explicar qué está pasando.

Para situarnos en contexto nada como hacer mención al recientemente publicado informe Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2017 del Consejo General de Economistas y Asesores Fiscales.

En el citado informe se muestra un ejemplo de lo que debería pagar por el Impuesto un contribuyente, hijo soltero de 30 años por una herencia valorada en 800 mil Euros, de los que 200 mil Euros correspondan a la vivienda del fallecido.

Con el objeto de no inundar de datos al lector, paso a exponer las cifras resultantes para las cinco comunidades autónomas más gravosas y Madrid.

Andalucía 164.049,3 euros

Extremadura 158.796,1 euros

Aragón 155.393,7 euros

Asturias 134.385,4 euros

Castilla y León 125.463,7 euros

Madrid 1.586 euros

Como se puede observar, la disparidad es enorme, sobre todo si comparamos con Madrid, comunidad que aparece como escarnio ante los ojos de determinados mandatarios de regiones eternamente a la cola de la riqueza de España pese a su voracidad fiscal, o quizá, debido a ella. Cabe recordar la acusación de dumping fiscal madrileño que hacía hace unos días Susana Díaz, Presidenta de Andalucía, por lo que da a entender que su región es autónoma para subir los Impuestos, pero las demás no lo son para bajarlos.

Lo cierto es que el número de renuncias a herencias se ha incrementado notablemente. En 2015 se renunciaron a 38 mil en todo el territorio nacional, cuando en 2007 fueron 11 mil, es decir, cerca del 10% del total, cuando hace 10 años era el 3,4%. Sangrante es el caso de Asturias en el primer semestre de 2016 al renunciar 822 de 5090, es decir, el 16%.

El ciudadano de a pié se pregunta el por qué de esta disparidad sin percatarse de que el Impuesto sobre Sucesiones es un tributo cedido a las CC.AA., y aunque su estructura es estatal, las regiones tienen poder decisorio sobre determinadas variables de extrema relevancia, como pueden ser los tipos impositivos o las reducciones y bonificaciones.

Para simplificar, lo mejor es hacer referencia en el caso concreto de Castilla y León a la forma de cálculo del impuesto, ya que influye el parentesco, la valoración de la herencia, el tipo impositivo y el patrimonio preexistente del heredero.

1.- Parentesco: Existen cuatro tarifas según los vínculos familiares. Normalmente los ejemplos aparecidos en los medios de comunicación sólo hacen referencia a la I y II.

Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años

Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes o adoptantes.

Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad.

Grupo IV: Adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

2.- Base Liquidable: A la masa hereditaria gravable por heredero, es decir el valor real de los bienes minorado por las deudas, se le aplican reducciones para obtener las Base Liquidable. La reducción general es de hasta 250 mil euros (subsumiéndose en la citada cantidad otras reducciones) y por adquisición de vivienda habitual 122.606,47 euros, siempre que la misma se mantenga durante 10 años. Existen otras reducciones para las cuales se exigen ciertos requisitos (discapacidad, patrimonio de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural, indemnizaciones Síndrome Tóxico, explotaciones agrarias, empresas individuales, negocios profesionales y participación en entidades,…). Sin embargo, la reducción general de 250.000 euros sólo se aplica a los Grupos I y II, ya que para el grupo III se reduce a 7.993,46 euros y cero al IV.

3.- Tipo Impositivo: A la Base Liquidable se le aplica la tarifa correspondiente. Los tipos para los Grupos I y II van desde el 7,65% hasta el 34%, aplicable éste último al exceso sobre 797.555,08 euros. Si el parentesco del heredero corresponde al Grupo III se multiplica la cantidad resultante por 1,5882, siendo el multiplicador 2,000 para el Grupo IV.

4.- Patrimonio preexistente: Además, el heredero cuyo patrimonio sea superior a 402.678,11 euros debe aplicar un coeficiente multiplicador de 1,05. De 1,10 si su patrimonio es superior 2.007.380,43 euros y de 1,2 si superior a 4.020,770,98, por lo que el tipo marginal máximo del impuesto puede llegar al 81,6%.

Realizadas las operaciones referidas llegamos a la cuota tributaria, es decir la cantidad a ingresar. La diferencia con la Comunidad de Madrid reside en que ésta aplica una bonificación del 99% en la cuota para descendientes, cónyuge y ascendientes, mientras que en Castilla y León no existe tal bonificación. Es decir, los familiares más directos prácticamente no tributan en Madrid.

Dado que la ausencia de planificación financiera es una constante y que el español en general, y el residente en Castilla y León, en particular, tienen cierta querencia al ladrillo como forma de inversión llegando a ser la mayor parte de su activo, nos encontramos con personas que dejan a sus herederos un patrimonio carente de la liquidez necesaria para hacer frente al Impuesto. Pero es que además, la Junta de Castilla y León (y otras regiones) valora los inmuebles muy por encima de su valor de mercado, debido sobre todo a la falta de actualización del mismo a la pronunciada bajada de los precios en los últimos años y a la ausencia de ajuste de la tarifa a la inflación desde 1987, 30 años. Por ello, heredar pisos se convierte en un calvario, máxime en una región con una población decreciente que aboca a hacerlos líquidos en un estrechisimo mercado y en algunos casos inexistente. Y no digamos sin son viviendas con inquilinos de renta antigua.

Pero la situación es todavía peor para aquellas personas, que aún teniendo vínculos familiares formen parte del Grupo III o IV, es decir, hermanos, tíos, sobrinos o primos, dado que su Base Liquidable es mayor por no poder aplicar la reducción general de 250.000 Euros y la tarifa, como hemos comentado anteriormente, puede llegar al 81.6% de tipo marginal.

Los medios de comunicación han estado haciendo referencia a personas del Grupo I y II, pero, siguiendo el ejemplo citado al principio, si quien hereda los 800 mil Euros en vez del hijo soltero de 30 años, es un hermano o sobrino del fallecido debería tributar por más de 300 mil Euros como mínimo (alrededor de 400 mil Euros si es primo), dado que además hay que tener en cuenta su patrimonio preexistente para aplicar el multiplicador correspondiente. Item mas, si dentro de la herencia nos encontramos con inmuebles sobrevalorados por la Junta de Castilla y León no le va a quedar más remedio que renunciar a la herencia o pleitear hasta interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional basándose en el artículo 31.1 de la Constitución, «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio».

No he acabado, no se vayan todavía, hay alguien más esperando a cobrar, el Ayuntamiento. Los inmuebles heredados tributan por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU, más conocido como Plusvalía Municipal, que se calcula en función de un porcentaje que se aplica al valor catastral del terreno que figura en el recibo del IBI, con la particularidad de que el citado porcentaje se incrementa con el paso de los años, al igual que el valor del terreno. Pero no entro en más detalles, por hoy creo que han tenido suficiente.

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Lo que es un hecho evidente, dejando al margen la discusión sobre la idoneidad del Impuesto, es que tal como está planteado hoy en día, supone un incentivo a que patrimonios de una cierta entidad emigren a territorios más benignos fiscalmente.