Publicado por
Isidoro Álvarez Sacristán De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
León

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N o es correcto el título, puesto que no hay derechos de las cosas ni de los animales, pero por no decir inhumanos se ha sustituido por lo más positivo, que supone el ejercicio o la protección de una acción de parte de otro ser. Los derechos son siempre para humanos. Otra cosa es la protección legal de los animales, las cosas o los símbolos. Pero una zozobra nos ha producido la noticia de la prensa: «Detenido por matar a patadas a un cachorro de perro». Ante este deleznable hecho, se producen dos situaciones jurídicas, amén de sociológicas. Una de ellas es la constatación de que el sujeto activo de la acción es un ser despreciable para el derecho y sujeto al reproche penal. Otra, la protección del sujeto pasivo —el propio perro— que es amparado por las leyes. Se protege por una directiva europea la cría, alimento, libertad o inspección de los animales domésticos y, especialmente, los de compañía. «Nadie deberá infringir innecesariamente dolor, sufrimiento o angustia aun animal de compañía», se dice, como principio básico (2017), en el Convenio Europeo.

Y con respecto a la conducta del maltratador, está penada en el artículo 337 del Código Penal. Entendemos que no precisamente porque el animal esté protegido —aunque no sea sujeto de derechos— sino porque aquella conducta hiere a quien lo presencia o tiene conocimiento de ello. Es un sujeto pasivo que siente el dolor de las patadas que el energúmeno ha dado al cachorro de la noticia. Y éste sí que es un derecho humano protegido por la Declaración Universal de Derechos Humanos, puesto que en su preámbulo se especifica que se trata de «el reconocimiento de la dignidad intrínseca…». Es decir algo íntimo que puede afectar a los sentimientos humanos, vulnerados por una acción contra otra persona, animal o símbolo.

No solo afecta al sentimiento que, incluso produce una declaración de amistad, lealtad o cariño, sino una explosión sentimental más allá de lo terrenal, como lo explica cariñosamente Neruda en su poema : «Y yo, materialista que no cree/ en el celeste cielo prometido/ para ningún humano/ para este perro o para todo perro/ creo en el cielo sí, creo en un cielo/ donde yo no entraré, pero él me espera/ ondulando su cola de abanico/ para que yo al llegar tenga amistades».

Este sujeto de la noticia de prensa, lo mismo puede dar patadas a un perro que a un nido, que mancillar los bosques, que apalear a un caballo. Un sinsentido que utiliza a los animales como cosas sin valor, los símbolos como sujetos de odio. Lo que es mucho peor, se ampara en la liberad para llevar a cabo una acción no solamente reprobable para el animal o los símbolos —que son también sujetos de protección— sino que puede afectar a la moral de quien lo presencia o padece.

Y ya que hablamos de odio, sabemos que se trata de la acción o intención de ejercerla sobre alguien cuyo mal se desea. (Como se dice en derecho odiosa sunt restringenda, o lo odioso debe ser restringido). Tal acción es llevada al Código Penal en su artículo 510: «los que provocasen al odio o a la violencia…».

Quiere decirse que el verbo «provocar» (RAE) trata de «buscar reacción de enojo en alguien irritándolo o estimulándolo con palabras u obras». Ya no se trata de desprecio a animales, lo que supondría un ultraje —como hemos dicho— a la dignidad del hombre y a uno de sus colaboradores (búsqueda de cadáveres, auxilio a ancianos, descubrir estupefacientes, etc.), sino de una acción delictiva contra las personas, grupos, asociaciones, razas o símbolos. Como se dice por el Tribunal Supremo español: «… el hecho delictivo consiste en epítetos, calificativos o expresiones que contienen un mensaje de odio (…) y que por sí mismo es contrario a la convivencia, por eso considerado lesivo»

El pisoteo de una bandera —como las patadas a un perro—, la quema de un retrato de personaje público, de un Jefe de Estado o de símbolos que puedan provocar un sentimiento de maltrato en un colectivo, son hechos reprobables jurídicamente.

Excepción hecha para el Tribunal de Estrasburgo que argumenta que se trata de una libertad de expresión y una crítica a fotos o sellos del Jefe del Estado. (Aunque nunca se ha visto que se tiren monedas a las alcantarilla por estar impresa la efigie, o se hubieran quemado billetes en que figure la foto real).

En estos casos se trata de un daño moral, un perjuicio psicológico para las personas a las que les produce una angustia, tanto al hecho de contemplar el maltrato animal, sujeto de amparo legal, como la de un símbolo que representa a la convivencia. Por un lado, el que pudiera ser un derecho «del animal» y, por otro, lo que se traspasa al derecho «para humanos», y tal como se dice en el Preámbulo de la Declaración Universal es un «derecho inalienable de todos los miembros de la familia humana».

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Como tiene dicho el Tribunal Constitucional español: «La protección de los animales se configura como un principio integral del derecho español». En cualquier caso, tanto la protección de los animales como la de los símbolos se sitúan en el principio social, que es intangible, como es el de la convivencia.