TRIBUNA
El ahorro, de enhorabuena. No habrá Tasa Tobin

G racias a la convocatoria de elecciones generales para el día 28 de abril no podrán ser aprobados los Presupuestos Generales del Estado ni otras leyes por las cuales se creaban nuevos impuestos para financiar, junto a un mayor déficit, una carta a los Reyes Magos en la que no hay una sola medida para favorecer la creación de empleo, que a la postre es lo único que puede soportar un incremento de gasto estructural. Por supuesto, ni mención a la reducción de ‘grasa’ en la maquinaria del Estado.
Conforme al artículo 134.7 de la Constitución, la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, pero sí modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Por ello, el proyecto de Ley de Presupuestos contemplaba la subida del IRPF para rentas altas, incluidas las del ahorro, impuestos sobre Hidrocarburos (diésel), Patrimonio o Sociedades, mientras que las llamadas tasas Tobin o Google (impuesto sobre determinados servicios digitales) necesitaban de una Ley ordinaria para su creación.
Es imposible hablar con propiedad de todas estas medidas en el espacio de estas líneas, pero si me gustaría hacer referencia a la mal llamada tasa Tobin, ya que técnicamente es otro tipo de tributo como acertadamente se define en el proyecto de Ley: Impuesto sobre transacciones financieras. Se contemplaba gravar con el 0,20% la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas cuya capitalización bursátil fuera mayor de 1.000 millones de euros. Varias apreciaciones se pueden hacer al respecto, para lo cual evitaré en la medida de lo posible conceptos técnicos:
1.- El impuesto, que no era nuevo en España (1967), fue sugerido en 1972 por el premio Nóbel James Tobin con la intención de penalizar las operaciones especulativas en los mercados de divisas. Se trataba de evitar efectos indeseables en la economía de un país que tuviera que intervenir en los tipos de interés con el fin de evitar movimientos bruscos en su moneda. Recuerdese cómo forzó Soros la salida de la libra esterlina del sistema monetario europeo en 1992 o las devaluaciones de la peseta en el mismo año. También la revaluación del Franco Suizo en 2015, con la fulgurante ruptura de su peg a 1,20 (pinza) con el Euro.
Posteriormente se ha generalizado el uso de su nombre para todo tipo de transacciones, sin perseguir la especulación, que por otra parte es inherente al mercado de valores y centrandose exclusívamente en su función recaudadora como se desprende del Proyecto de Ley. En ese sentido vemos que no hay gran diferencia entre Montero y su predecesor Montoro, quien también pensó en incorporarlo a nuestra normativa.
2.- Se aplica a las compras de acciones de compañías españolas cotizadas que superen los 1.000 millones de euros de capitalización, es decir, todas las del IBEX 35 y una treintena más. Por tanto, no afecta a la renta fija, quizá porque el mayor emisor en España es la administración pública. La deuda en circulación es superior a la capitalización bursatil global de todas las empresas españolas cotizadas. En renta fija puede existir también especulación, sin embargo debido a la anestesia que aplica el Banco Central Europeo con el quantitative easing, pasa inadvertido, pero «cuando baja la marea es cuando se descubre quién se estaba bañando desnudo» (Warren Buffet).
3.- El tipo impositivo es un desmesurado 0,20%. Hoy día es fácil que una operación de 15.000 euros, pueda costar entre 5/10 euros en comisiones al proveedor del servicio (banco u otro intermediario), por lo que el Estado se llevaría entre 3 y 6 veces más que la plataforma. Si medimos sólo el coste que el proveedor paga a Bolsas y Mercados Españoles (BME) por realizar la operación, el importe del impuesto puede llegar a ser 66 veces superior. Y no digamos en plataformas alternativas como Chi-X, Turquoise o BATS Europe. Es decir, el Estado se llevaría mucho más del coste total de la contratación, liquidación y registro de operaciones. Claramente el gravamen sería repercutido a los clientes, como era práctica habitual en el mercado cuando existía un tipo del 0,11% en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y cuya derogación fue promovida por el gobierno González con la escalonada entrada en vigor de la Ley del Mercado de Valores de 1987, al dejar de tener sentido en una economía moderna.
4.- Se pretendía recaudar 850 millones al año. Para hacernos idea de la magnitud, cabe señalar que los ingresos (no beneficios) de Bolsas y Mercados Españoles (BME) por operaciones de renta variable en 2018 ascienden a 126,6 millones de euros (cifra estimada no oficial. Cifra oficial para 2017, 144,5).
5.- La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley hace referencia a dos países de nuestro entorno que lo han adoptado, Francia e Italia. Francia lo incorporó en 2012, con una estructura de los mercados diferente a la actualidad, además de que puestos a seguir al país vecino, poco business friendly con una fiscalidad asfixiante, podíamos haber copiado la supresión del impuesto sobre el Patrimonio. Italia es una caso aparte. Sin embargo, no se refieren a Suecia, quien lo aprobó en 1984 y debido a la drástica reducción del volumen de contratación (30%), acabó siendo suprimido.
6.- No existen excepciones para la inversión institucional a través de Fondos de Inversión o Fondos de Pensiones, con tratamiento diferenciado en los países mencionados, por lo que también recaería el gravamen indirectamente sobre los inversores en estos productos, 11,3 millones de ahorradores en los primeros y 9,7 con planes de pensiones.
7.- Se trata de un impuesto sencillo de explicar pero de difícil gestión. Complejidad en el control al aplicarse en un mundo de mercados globalizados, interconectados y sin barreras, fomentando la opacidad y la deslocalización al hacer más económicas las transacciones fuera de los mercados regulados dificultandose la trazabilidad de las operaciones al no tener monopolio la bolsa española, pudiendo realizarse la compraventa, compensación y liquidación en plataformas diferentes, lo cual no ocurría cuando lo aprobó Francia en 2012.
También resta interés a las empresas cotizadas españolas al tener los inversores distintas opciones desviandose el flujo monetario hacia zonas con mejor trato. Ello trae como consecuencia la reducción del volumen de transacciones y por tanto, de liquidez, distorsionando el mercado y afectando a la formación de precios. De la deslocalización y las consecuencias lesivas ya advirtió Sebastián Albella, presidente de la CNMV, entidad pública supervisora de los mercados.
Concluyo, por fin se acaba una etapa en la que era muy difícil la estabilidad legislativa y la seguridad jurídica, siempre pendientes de un Gobierno inviable soportado en solitario por un partido constitucionalista con 84 de los 350 escaños del Congreso y empecinado en satisfacer las ocurrencias de filoetarras, presuntos rebeldes y comunistas, para recabar su apoyo.
De manera similar al Fausto de Goethe, Robert L. Johnson (1911-1938) vendió su alma en un cruce de carreteras cerca de Dockery Plantation en Mississippi. A medianoche Robert tendió su guitarra al demonio, éste la afinó y le enseñó unos cuantos licks de blues, de ahí la inmortal canción Crossroads. Johnson, que no era doctor, demostró con su legado ser mucho más listo que Sánchez. Este no consiguió nada a cambio. Para el contribuyente.