TRIBUNA
Atención sanitaria en la Montaña Oriental
CON frecuencia la salud y por ende la atención sanitaria es el centro de debates y reflexiones que convierten al tema en recurrente y concitan en torno al mismo profundas preocupaciones por parte de los usuarios; no en vano, el análisis de los potenciales factores explicativos del ajuste y satisfacción vital que aparecen en gran parte de los informes de investigación, terminan necesariamente resumiéndose en tres grandes grupos de factores: la salud, el apoyo socio-afectivo y los recursos económicos. La Ley 1/1993, de 6 de abril de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, puso en marcha un modelo sanitario para la comunidad autónoma, si bien, ese modelo necesita redefinirse y adecuarse al medio rural; por lo tanto, ha de ser un modelo lo suficientemente flexible para abordar la diversidad de situaciones del mismo y permita llevar a cabo las actividades y servicios que contempla en toda su extensión y profundidad. En definitiva un modelo que sea viable, útil para la sociedad rural y aplicable por parte de los Equipos de Atención Primaria y otros profesionales que puedan intervenir en la atención sanitaria en el medio rural. Pueden ser, pues, varias las posibilidades que pueden darse y que, sin duda, estarán determinadas por el conjunto de factores que hacen diferente la atención sanitaria primaria y, en su caso, especializada, en el medio rural: población, transporte y comunicaciones, distancias, orografía, climatología, ... Por tanto, el conocimiento exhaustivo de dichas variables es la primera consideración que debe ser tenida en cuenta. La atención sanitaria en la Montaña Oriental debe tener su fundamento en unas características muy peculiares de las Zonas básicas de Salud de Cistierna y Riaño; estas características son, básicamente, las siguientes: ¿ En primer lugar, unas condiciones orográficas y climatológicas desfavorables, debido en gran parte a que de los aproximadamente 1.600 kilómetros cuadrados de superficie que abarcan ambas zonas de salud, más de dos tercios del territorio está ubicado en lo que podemos denominar «zona de alta montaña». ¿ Una segunda característica es la gran dispersión geográfica y la deficiente infraestructura de medios de transporte público adecuado a las necesidades, situándose la mayoría de las localidades de ambas zonas básicas de salud, al margen de la Carretera Nacional -621- y de otras carreteras comarcales de relativa importancia; por otra parte, un porcentaje muy significativo de las mismas no disponen de un transporte público y, en otras, los horarios establecidos no se ajustan a las necesidades derivadas de la asistencia a las franjas horarias de atención al usuario establecidas para los Consultorios Médicos o los correspondientes Centros de Salud, lo cual agrava considerablemente el acceso a los servicios sanitarios que se prestan. ¿ Una tercera característica, ésta impuesta por un desmantelamiento de los servicios hospitalarios existentes hace una década en Cistierna, es la lejanía excesiva de los centros hospitalarios del Área de Salud de León a la que pertenecen ambas Zonas -más de 100 kilómetros todas las localidades de la Zona de Salud de Riaño, superando los 120 kilómetros las situadas en los municipios de Posada de Valdeón y Oseja de Sajambre-, ya que en la capital de la provincia se ubican los servicios hospitalarios a los que deben dirigirse los usuarios que los demanden, siempre y cuando las necesidades de intervención quirúrgica de una parte, o la posibilidad de diagnóstico y tratamiento de ciertas patologías que superan el ámbito propio del Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica, de otro, sean supuestos merecedores de una atención sanitaria específica. Esta circunstancia complica sobremanera las urgencias vitales que pudieran surgir en ambas Zonas, teniendo en cuenta que en estos casos es determinante una actuación rápida y adecuada a las necesidades. ¿ Una cuarta característica está relacionada con la escasa dotación de especialidades médicas, sobre la base de las demandas existentes en ambas Zonas de Salud y que lleva consigo un desplazamiento frecuente, un «peregrinaje incesante» de la población, evidenciando una desigualdad en el acceso a los servicios sanitarios de carácter especializado, ya que suponen un coste económico añadido, un tiempo de espera mayor, especialmente en lo concerniente a las visitas de revisión; a todo lo cual hay que añadir, además, la carencia en muchos casos de los servicios públicos de transporte desde sus localidades de origen. ¿ Por último, un fenómeno demográfico que caracteriza de forma particular a toda la Comarca es la existencia de una población sumamente envejecida, debido a la constante migración de los efectivos más jóvenes por falta de oportunidades de trabajo y, en consecuencia, ausencia de futuro. Es tal la magnitud de este fenómeno que, según la Revista «Carta Local» n.º 137 de la Federación Española de Municipios y Provincias, mientras en España la población de personas mayores de 65 años es del 17% del total, esperando alcanzar en el año 2025 un porcentaje del 22% del total de la población. En la Comarca, de los dieciséis ayuntamientos que forman las Zonas Básicas de Salud de Cistierna y Riaño, los municipios de Cistierna y Sabero, con el 25% y 27% de personas mayores de 65 años, respectivamente, son las poblaciones «más jóvenes»; el resto, superan con creces el 30% de la población de su correspondiente municipio, alcanzando alguno de ellos más del 40%, tales son los casos de Cebanico con un 42,8% y La Ercina con el 41,8%. El hecho es que las Zonas de Salud de Cistierna y Riaño aspiran a una atención sanitaria adecuada, acorde con las necesidades de la población, que parta de una discriminación positiva de todos y cada uno de los ámbitos que afectan a los servicios sanitarios de la Comarca, mediante la adopción, entre otras, de las siguientes medidas. - Dotación de una UVI-Móvil del tipo soporte vital avanzado 061, dotada con personal especializado (personal médico, de enfermería, conductores y técnicos de transporte sanitario) que permita una asistencia técnico-sanitaria urgente «in situ», o bien en ruta, en caso de que sea necesario un traslado a un centro hospitalario. - Adopción de medidas que hagan posible la movilidad de los residentes de todas y cada una de las localidades, mediante la dotación necesaria de los servicios de transporte públicos, en base a la demanda existente. - Modificación de los criterios establecidos en la Orden de 15 de abril de 1991 que, a su vez, modificó parte del contenido de la Orden de 6 de junio de 1986 sobre la consulta asistencial en los núcleos de población donde no radique el Centro de Salud, así como contemplar las necesidades de infraestructura en el nivel de Atención Primaria de Salud, fomentando la construcción y, en su caso, la remodelación de determinados edificios para facilitar a los usuarios la prestación de ciertas funciones asignadas a los Equipos de Atención Primaria. - Establecer nuevas consultas de atención primaria (cardiología, digestivo, otorrinolaringología y oftalmología) así como la correspondiente dotación de los recursos humanos y técnicos pertinentes que aseguren una atención adecuada, y sobre la base de las demandas existentes para cada una de las especialidades, establecer el número de días necesarios que eviten las consiguientes listas de espera o demora.