La estructura holding, un modelo organizativo también para las pymes
Dentro de las estructuras empresariales que existen, cada vez es más común escuchar la palabra «holding». Esto es así debido al gran número de grandes empresas que están asumiendo esta forma organizativa que, en muchos casos, se ve como algo complejo, sólo apto para capitales inmensos y ajeno a la realidad del tejido empresarial de nuestra provincia. Sin embargo, las ventajas fiscales y organizativas que presentan pueden ser aprovechadas por pymes que, no olvidemos, suponen la gran mayoría de empresas de nuestro país.
Desde un punto de vista mercantil, la sociedad holding se puede definir como aquella que ostenta el control sobre una o varias sociedades, mediante la tenencia de sus participaciones, haciendo así posible la dirección y gestión unitaria del grupo societario.
Si un negocio crece y se diversifica, puede que sea el momento ideal para crear una sociedad holding. Este paso supondrá que diferentes negocios pasarán a pertenecer a una empresa (sociedad matriz), desde la cual se gestionará las diversas unidades de negocio, pero de una forma más eficiente y con un menor coste gracias, entre otras cosas, a las posibles ventajas fiscales a las que puede optar como son la consolidación fiscal en Impuestos sobre Sociedades (IS), el régimen especial de grupo de entidades de IVA, exención en repartos de dividendos, etc. Además, esta estructura holding ayuda a reducir riesgos, ya que la viabilidad de aquellas unidades de negocio productivas no se verá afectadas por aquellas no rentables, algo clave a la hora de garantizar la salvaguarda del patrimonio de una empresa.
Uno de los pasos esenciales al iniciar una reestructuración del patrimonio para organizarlo de manera más eficiente y poder crear un holding es acogerse al régimen especial de las operaciones de reestructuración y, mediante operaciones de canje de valores, aportaciones de activos, fusiones o escisiones, encontrar la estructura que mejor se adapta a cada empresario.
El régimen especial surge para que las operaciones de reestructuración no se vean frenadas por un alto peaje fiscal. Si una operación de esta naturaleza fuera sometida, sin especialidad alguna, al régimen general previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la motivación mercantil del procedimiento quedaría totalmente desvirtuada al ser económicamente ineficiente a la hora de someterlo a su tributación. En este caso particular, la legislación nacional y europea se han adaptado a un contexto económico muy influenciado por la globalización, con una creciente internacionalización de las sociedades y un incremento de la competencia que acentúa los procesos de reestructuración societaria, con el objetivo de alcanzar una mayor cuota de mercado, la reducción de costes y un incremento en los beneficios a través de la eficiencia empresarial.
De esta manera, la creación de un holding permitirá al empresario reestructurar el entramado societario con relativa sencillez y sin grandes inversiones adicionales.
Lo importante es saber cuándo interesa la estructura holding. Un supuesto podría ser ante el reparto de dividendos entre sociedades ya que hay una exención del 95%. Aunque en 2021 el reparto estaba exento al 100%, en la actualidad esa exención se ha reducido en un 5%, en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.
Otra situación que puede verse beneficiada de la estructura holding es ante una potencial venta de una compañía porque podría estar exenta la ganancia en un 95%. Es decir, si los socios personas físicas venden el negocio, tendrían que tributar en su base del ahorro de IRPF a un tipo del 19-28%. Sin embargo, si la que vende es la sociedad holding tributará sobre el 5% no exento a su tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades.
Beneficios de la estructura holding: Además de los beneficios tributarios que genera esta estructura, un holding puede mejorar la imagen de la empresa ya que contar con un grupo de empresas favorece el acceso a concursos públicos, financiación bancaria o nuevas ventajas con proveedores.
Además, la posibilidad de optar a la consolidación fiscal en el Impuesto de Sociedades es otra de sus ventajas, siempre y cuando cumplan unos requisitos de tenencia (de más del 75% de las sociedades que cuelgan del holding) y de aplicación del régimen especial de grupo de entidades de IVA (requisito de tenencia del 50%).
Por si fuera poco, la estructura holding permite también controlar y cumplir los requisitos de empresa familiar de manera más sencilla. Incluso, será una cuestión clave a la hora de aplicar la exención en patrimonio y hacer los planes de sucesión, una de las preocupaciones más habituales entre las pymes españolas en el medio y largo plazo.
En definitiva, la estructura holding en España proporciona ventajas fiscales y mercantiles, aunque es importante tener en cuenta que pueden variar según la legislación fiscal vigente y las regulaciones específicas de nuestro país, por lo que será esencial estar bien asesorado por profesionales experimentados en la materia. Esta forma de organización del patrimonio debe ser tenida en cuenta por los empresarios de la provincia para impulsar su crecimiento y desarrollo.