Diario de León

TRIBUNA

Fernando Fernández Vallinas bogado tributarista de Estudio Técnico Mercantil, Máster en asesoría fiscal por el Instituto de Empresa, y Delegado de la Zona V (Asturias- León) de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF)

El derecho a equivocarnos con Hacienda

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A lguien dijo que equivocarse es parte indisoluble de cualquier proceso de innovación y lo que hace falta es tiempo y dinero para rectificar. Seguramente en esta línea es en la que se ha colocado nuestro legislador con la modificación de la principal norma tributaria prevista para rectificar nuestra conducta, ya me dirán al final.

Hablamos del nuevo art. 120 de la Ley General Tributaria que trata de las autoliquidaciones; sí, las declaraciones que tiene que hacer uno mismo para casi todos los Impuestos a los que estamos obligados para cumplir con la noble causa de sostener los gastos públicos. La modificación se introdujo con la Ley 13/2023 de mayo pasado y abraza la idea, recogida en su exposición de motivos, de «avanzar en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria con un nuevo sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa que sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación, sin necesidad de esperar la resolución administrativa». Desde el 30 de enero (Real Decreto 117/2024) tenemos la regulación de la autoliquidación rectificativa.

Si Usted, lector, no está vinculado al mundo tributario se preguntará ¿dónde está la gracia?, o bien ¿qué tiene esto de malo?, o acaso ¿no es esto una señal más de progreso? Se lo explico.

Hasta ahora, la cosa funcionaba más o menos de la siguiente manera. Usted, yo, cualquiera, cuando presentábamos nuestra declaración (digamos la Renta) de un ejercicio en el que se habían realizado operaciones atípicas sobre las que había diferencias de criterio entre Hacienda y nuestro asesor fiscal (esto pasa frecuentemente), nuestro asesor nos aconsejaba presentar la autoliquidación siguiendo el criterio de hacienda y, a continuación, solicitar la rectificación de la misma en base a la norma arriba mencionada aplicando nuestro criterio. Hacienda revisaba nuestra solicitud y se iniciaba un camino de discusión que podía llegar hasta la decisión de un Juez. Yo había presentado y pagado mi impuesto, había solicitado su rectificación, y al final ganaba uno u otro.

Este procedimiento se ha llegado a definir como el único regulado de comprobación de autoliquidaciones a instancia del interesado. Era beneficioso para unos y otros, para Hacienda y para el personal; primero, porque ya se había pagado el impuesto con arreglo al criterio de hacienda, y además servía para aclarar las discrepancias en la aplicación e interpretación de las normas tributarias conservando los derechos del contribuyente hasta la resolución final en caso de discrepancia. Eso se llama seguridad jurídica. Si se le daba la razón a Hacienda no había nada nuevo que pagar, ya se había pagado; si ganaba el contribuyente, se le devolvía; aquí paz y después gloria.

Con la reforma legal nace la autoliquidación rectificativa. A partir de ahora cuando entendamos que la declaración presentada inicialmente perjudica nuestros intereses, lo único que nos queda para arreglarlo es formular una autoliquidación rectificativa, que sustituirá íntegramente a la anterior. Le explico: no abrirá un procedimiento que pueda llegar hasta un Juez; sólo habrá una declaración, la original o la rectificativa. Y es aquí donde está la gracia, o la desgracia.

Con el sistema previo de rectificación no se producía infracción tributaria de ninguna clase. No había sanción al ciudadano que declaraba de una manera y después corregía solicitando la revisión de la declaración previa. A partir de ahora, por presentar una autoliquidación rectificativa te pueden sancionar; es más, te van a sancionar por declarar con un criterio diferente al de Hacienda que no puedes decir que no conocías porque ya lo habías aplicado en la autoliquidación original que después rectificas.

Y entre medias, entre la Ley y su desarrollo, el TSJ de Galicia nos dicta la Sentencia de 28 de noviembre del 2023 bautizada como «El reconocimiento del derecho al error». En esta sentencia se asume que, en materias complejas y aunque uno esté asesorado, aun admitiendo que Hacienda se salga con la suya y toque pagar más, no se puede imponer una sanción por sistema.

Nada nuevo, o quizá sí en el matiz, siempre el matiz: no cualquier discrepancia con Hacienda es sancionable, y menos si simplemente nos hemos equivocado; una cosa es pagar lo que toque, y otra que encima te sancionen.

Cierto que entramos en asuntos complejos relativos a culpabilidad, negligencia, razonabilidad de criterios interpretativos, etc…, que en realidad no son equivalentes al concepto de error en sí (equivocación o juicio falso), pero al común de los mortales la camisa no le llega al cuello cuando recibe una carta de hacienda.

Así que, por una parte, se abre una puerta a hablar del reconocimiento de un «derecho al error» (puerta ya abierta también por el Consejo de Defensa del Contribuyente con largo e interesante recorrido), y por otro lado se modifica el procedimiento de rectificación que aumentará las sanciones.

Me viene a la mente una frase que he leído no hace mucho tiempo: «haciendo memoria, uno se plantea cómo hemos podido llegar a este sistema fiscal infernal». Volvemos a la reflexión inicial: hace falta tiempo y dinero para rectificar. ¿De verdad esta reforma es un avance para el ciudadano, proporciona seguridad jurídica, como dice su exposición de motivos? Usted mismo.

En esta sentencia se asume que Hacienda no puede imponer una sanción por sistema
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