Diario de León

Juan José Vidal Lombas

Doctor Ingeniero De Minas

La piratería del carbón

Cabe recordar que el carbón térmico, cuando en el año 2018 se detuvo su producción, cotizaba de 60 a 80 €/t y actualmente se está pagando de 600 a 800 €/t para consumo doméstico

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Cuando todavía sigue presente el accidente ocurrido el día 28 de octubre de 2013 en el «Pozo Emilio del Valle» en la provincia de León, sin que desde el día 30 de abril de 2023 en que finalizó el juicio la Administración de Justicia haya dictado sentencia al respecto, viene a sumarse el accidente ocurrido el día 31 de marzo de 2025 en la mina de carbón de Cerredo, situada en el Principado de Asturias.

Aunque el desencadenante común de los dos haya sido el grisú, hay dos circunstancias que los diferencian sustancialmente. Por una parte, el primero se produjo en una explotación subterránea de carbón con actividad extractiva en la cual, pese a las medidas de seguridad aplicadas, se produjo un desprendimiento de gas de tal magnitud y virulencia que desplazó totalmente en su salida el aire de la galería, privando de oxígeno a las personas que estaban allí y provocando su asfixia. Por otra parte, en el accidente ocurrido el día 31 se ha producido una explosión de grisú que tuvo que alcanzar una concentración del 5% al 15% en volumen en el aire para ser inflamable.

Si bien desde fuentes oficiales se ha comunicado que se estaban efectuando labores de investigación y de retirada de material usado, estas se estaban efectuando en la reapertura y reconquista de una labor antigua abandonada, lo cual siempre supone un riesgo inasumible, por desconocido.

No obstante, en labores de investigación se utiliza maquinaria de sondeos de interior y se efectúan rozas para toma de muestras, siendo muy improbable que al efectuar estos trabajos se desprenda una cantidad de gas que pueda alcanzar la proporción de inflamabilidad, antes de ser registrada por los medidores de CH4, máxime cuando esta mina se encuentra en una cuenca grisuosa y la maquinaria utilizada tendría que ser específica para atmósferas explosivas (ATEX), lo que evitaría en parte una posible detonación o deflagración.

Actualmente, la actividad residual de la minería del carbón está manejada por un entramado mafioso de empresas, a menudo con nombres anglosajones, que en el caso de Cerredo aducen que investigan el aprovechamiento del carbón para «nuevos usos», principalmente elaboración de «grafito», lo cual supone un manifiesto engaño, ya que el carbón hulla que sea extraído de estas explotaciones no está avalado por evidencia científica alguna para su utilización en procesos de grafitización que, además, están siendo favorecidos con ayudas públicas.

Para centrar la situación actual hay que acudir a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que establece en su Artículo 29, Cese de la producción de carbón nacional: 1. El otorgamiento de autorizaciones de explotación, permisos, concesiones, prórrogas o cesiones de los recursos de carbón de las unidades de producción inscritas en el Plan de Cierre del Reino de España para la Minería del Carbón no Competitiva en el marco de la Decisión 2010/787/UE, quedará supeditado a la devolución de las ayudas concedidas al amparo de la citada decisión comunitaria, y correspondientes a todo el período cubierto por el plan de cierre. Deberán reintegrarse la cuantía exigible y los intereses devengados con carácter previo a cualquier posible autorización por parte de la autoridad competente. Según lo dispuesto en esta Ley, ninguna mina de carbón energético que haya recibido ayudas podrá reabrir, ya sea para explotación o investigación, mientras no devuelva las ayudas cobradas, como es el caso de la mina de Cerredo.

Por esta razón, si lo que se pretende es la explotación de carbón para usos distintos al energético, se habrá de reclasificar el actual recurso carbón energético de la Sección D) desde la entrada en vigor de la LEY 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos, en un recurso no energético de la Sección C) de la LEY 22/1973, de 21 julio, de Minas, para lo cual habrá que demostrar fehacientemente la viabilidad, tanto técnica como económica, de esos «nuevos usos», lo cual no se ha cumplido.

Si se presta atención al movimiento de camiones entre las pretendidas labores de investigación y/o explotación para «nuevos usos» y algunos lavaderos o almacenes de carbón, se puede inferir que el carbón extraído podría estar destinado y comercializado para uso energético, bien en consumo doméstico o incluso exportado a otros países con centrales eléctricas de carbón, como Marruecos. Cabe recordar que el carbón térmico, cuando en el año 2018 se detuvo su producción, cotizaba de 60 a 80 €/t y actualmente se está pagando de 600 a 800 €/t para consumo doméstico.

Por lo que se refiere a la Comunidad autónoma de Castilla y León, algunas de las empresas del entramado han iniciado trámites, aún no resueltos, tendentes a reabrir antiguas explotaciones abandonadas hace años en las cuencas de Laciana y El Bierzo, para reiniciar la extracción de carbón con el mismo pretexto de los «nuevos usos», tales como elaboración de grafito, carbón activado, reductor en procesos metalúrgicos, etc., que no han sido evidenciados científicamente mediante estudios específicos de los carbones pretendidamente explotables.

En resumen, cuando algunos creíamos que la época de la «piratería del carbon» era una etapa superada, se constata que todavía está dando algunos coletazos que, desgraciadamente, se han cobrado la vida de cinco mineros ajenos a todas estas irregularidades, y que únicamente desempeñaban el trabajo encomendado.

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