Las nubes, Borges, ZP y las alhajas
A añadir su relevancia como delito fiscal. Aún así, quedan varios artículos más del Código Penal aplicables a lo que, de momento, se le imputa, en caso de probarse

La incomprensible entrevista/show de Zapatero en la deficitaria cadena pública amiga el día 23 de julio lejos de clarificar su situación la ha complicado aún más. Declaraciones como «Las joyas no tenían ni uso ni destino ni afán patrimonial. Estaban ahí y ya está» son una desfachatez que no se atrevería nadie a esgrimir frente a una inspección tributaria. En su situación, cualquier persona prudente le aconsejaría silencio, discreción y tomarse unas vacaciones mientras aún sea posible, siempre que no sea a Estados Unidos por lo que pueda ocurrir. Siga contando nubes, relájese con Borges, al que dice acude en determinadas ocasiones, aterrice, sea consciente por una vez de la realidad y responda exclusivamente al juez. O ni eso, porque cada vez que se explica lo pone peor, hasta dejar en segundo plano el desastroso legado económico que dejó tras su paso por la La Moncloa.
Lo antedicho no tiene más valor que la opinión de un particular. Mi objetivo es centrarme exclusivamente en la tributación de los regalos, dado que ha declarado otras cantidades en el IRPF por lo que denomina actividades de consultoría y se supone que sus hijas también en el Impuesto sobre Sociedades de What the Fav. Sin embargo, esto no demostraría per se la licitud de los ingresos. Las joyas son un tema que la ciudadanía comprende mejor, resultando más fácil de explicar y menos engorroso. Para ello partimos de los siguientes hechos: —Admisión de haber recibido un regalo, lo que implicaría un origen lícito, pero no ha logrado acreditarlo a pesar de haber prometido al juez explicaciones en un plazo de «como mucho» 10 días. Esto ocurrió el 17 de junio. —No se ha declarado en las Cortes como regalo de Estado, violando el Código Etico que instituyó. —El valor de lo regalado asciende a 1.300.000 de Euros, según tasación de la pretigiosa firma Ansorena. Carecería de sentido otro informe, como pretende, si se tratara de una adquisición lícita y declarada o bien esté prescrita. Una valoración menor sí le ayudaría si hubiere lugar a sanción. —No se menciona el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pero dado que la AEAT se ha personado en la causa como perjudicada, interrumpiendo la prescripción, se infiere que no lo ha declarado. Resulta curioso que ni el entrevistador ni las dos periodistas le preguntan explícitamente si ha tributado por ello. Lo publicado no tiene por qué ser veraz, ya que, al no ser testigo, sino imputado, no está obligado a decir la verdad. Dejando de lado la creciente sospecha de ilicitud en el origen y que el viento parece que sopla más hacia el otro lado del Atlántico que a Oriente Medio, vamos a aceptar su palabra en cuanto a las joyas y por tanto la licitud y justificación de su adquisición. De manera concisa y en lo que respecta al caso, el hecho imponible lo constituye la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos por personas físicas, siendo la base imponible el valor de mercado. Desconociendo qué joyas han sido las donadas, si se ha realizado en un único acto o por la misma persona, manifestando que «el país no lo voy a decir», caben muchos escenarios a la hora de llegar a una cuota tributaria defraudada de 120 mil Euros, que determina el delito fiscal o 600 mil en su modalidad agravada, que como se verá tiene su importancia a la hora de la prescripción, siendo la consecuencia de ambas la privación de libertad y multa económica. A la base imponible se le aplican las tarifas correspondientes del Impuesto, que varían según la relación con el donante, que consideramos ajeno al grupo familiar y el patrimonio preexistente. En números redondos, a modo de ejemplo, a una base liquidable de 800 mil euros le correspondería una cuota de 400 mil y una de 1.300.000, ascendería a 740 mil, cantidades que podrían ser superiores en función del patrimonio del donatario. En conclusión, si la cifra defraudada alcanzara los 120 mil Euros, lo cual casi se lograría exclusivamente con la joya de mayor valor, según la tasación mencionada, se habría cometido un delito fiscal que prescribe a los cinco años del fin del periodo voluntario de pago. En caso de superar los 600 mil, el plazo de prescripción se extendería a 10 años, situándonos en el verano de 2016 como límite para tener consecuencias fiscales. Es importante señalar que las donaciones realizadas por el mismo donatario en un período de tres años se acumulan. Por ello, con la información conocida de su propia boca y la tasación de Ansorena, es practicamente seguro que nos encontramos ante la comisión de un delito fiscal, que podría haber prescrito. El mismo dice que «fue hace muchísimos años» y Pedro Sánchez insinuó 2007. No obstante, en ese caso, no podrían proclamar su inocencia ni él ni sus
supporters, simplemente no pagaría por ello. Lo antedicho presupone un origen lícito y que se digne dar una fecha y justificarla, ya que en caso contrario, este afloramiento policial del 12 de mayo con un patrimonio oculto de un centenar de joyas, derivaría en la integración en la base liquidable general del IRPF del período en curso, 2026. A añadir su relevancia como delito fiscal. Aún así, quedan varios artículos más del Código Penal aplicables a lo que, de momento, se le imputa, en caso de probarse.
Alea iacta est.