Diario de León

TRIBUNA

La lengua, las competencias y las provincias en el Estatut

Publicado por
Jaime Lobo Asenjo
León

Creado:

Actualizado:

Pues sí, resulta que el apestoso estatuto, también parece ser inconstitucional o anticonstitucional, como Vds. Prefieran, en la redacción de su artículo 6, que textualmente dice: «la lengua propia de Cataluña es el catalán», al que otorga el carácter de lengua «preferente» en los medios de comunicación, y en las administraciones públicas y, ojo, impone, que todos los funcionarios han de saber catalán y de forma especial los funcionarios de la administración de justicia, a los que en su artículo 33 obliga, a acreditar sus conocimientos sobre la lengua de Maragall (el poeta, eh, no el caótico jefe del tripartito); el etiquetado de los productos escrito en catalán, y la enseñanza universitaria, deberá impartirse obligatoriamente en catalán. ¿Qué les parece a ustedes, este tolerante texto? ¿No es esto una inadmisible imposición al resto de los españoles? Pues bien, cualquiera que se tome la molestia de leer el artículo tres de nuestra Carta Magna, esa que nos dimos todos los españoles con un amplio consenso hace más de veinticinco años, tendrá las cosas muy claras, pues este, dice: «El castellano, es la lengua oficial del Estado, y todos los españoles tienen el derecho de usarla». ¿Se puede decir más claro? Y todo ello, sin perjuicio del expreso reconocimiento de las lenguas vernáculas, incardinadas en la historia, la cultura y la realidad social de España, que se hace en el artículo 3.1 de la Constitución española. Por si todo esto fuera poco, el bodrio (proyecto de estatuto), contiene, en un descarado intento de blindaje, perfectamente enumeradas, como competencias exclusivas y excluyentes de la Generalidad, según su artículo 110, la agricultura, el agua, la justicia (del que ya hemos opinado en otra Tribuna), el derecho civil, la emigración, el deporte, los puertos, los aeropuertos, los ferrocarriles, las carreteras, etc. etc. Ante semejante disparate anticonstitucional, cabe decir, que nuestro texto constitucional, se reserva como competencias exclusivas del Estado, entre otras, y según el artículo 149, no sólo aquellas que van unidas al concepto de «patria indisoluble» del artículo 2 como son la defensa, las relaciones internacionales, la moneda, la planificación general de la economía etc., si no cualitativamente, todas aquellas que se proyectan al concepto de territorio, al espacio aéreo, a los transportes terrestres que transcurran por más de una comunidad, el régimen general del tráfico y circulación de vehículos a motor, los aprovechamientos hidráulicos, así como las obras públicas de interés general. Y una consideración especial merece el Derecho, relación por excelencia entre los hombres. Así, la Constitución española se reserva para el Estado, la legislación penal, mercantil y penitenciaria, la laboral, la procesal, la de la propiedad intelectual e industrial, el derecho civil, en el que, por cierto, se respetan los derechos forales. Estas atribuciones competenciales exclusivas del Estado han sido reiteradas, a mayor abundamiento, en numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, en las que se viene a afirmar que la Constitución se configura en base a la unidad de la nación española. Y, por último, es indignante el tratamiento escandalosamente anticonstitucional que el Estatut da a las provincias, a las que suprime de un plumazo en sus arts. 83 al 93, convirtiéndolas exclusivamente en circunscripciones electorales, pasándose por el arco del triunfo, y perdonen la expresión, el artículo 137 de la vigente Constitución española, en el que se establece, en el que se establece «que el Estado, se organice territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan» y el 141.1 en el que se dice que la provincia «es esencial para el cumplimiento de las actividades del Estado, por lo que cualquier alteración de sus límites ha de ser aprobado mediante una Ley Orgánica. Se carga la Ley de Régimen Local, e introduce un factor de privilegio a favor de Cataluña, al establecer las atribuciones de los gobiernos locales de Cataluña. Y un aviso a navegantes, aún cuando no creo que sirva de mucho, pero es un dato más. Está clara la primacía del Parlamento frente a los demás poderes del Estado, pero al ser el Parlamento el titular de la potestad legislativa, ésta la debe de ejercitar de acuerdo con la Constitución a la que está subordinado. Item más, el actual Parlamento democrático no puede estar por encima de la Constitución, ni siquiera como poder constituyente, puesto que el poder constituyente que ha dado lugar a la vigente Constitución de 1978 ha sido el pueblo soberano y el Parlamento es un poder constituido, que incluso en los casos de reforma y revisión constitucional, como el que nos encontramos, aunque lo nieguen como bellacos, debe seguirse el procedimiento establecido en el Título X de la Carta Magna.

tracking