Diario de León

LA VELETA

Religión en la escuela

Publicado por
ANXO GUERREIRO
León

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DECÍA Francisco Giner de los Ríos que la enseñanza religiosa confesional debía ser excluida tanto de las escuelas públicas como de las privadas. De aquéllas ha de alejarla la ley; de éstas el buen sentido de sus fundadores y maestros, añadía el gran animador de la Institución Libre de Enseñanza. Pues bien, han pasado más de cien años y la ley no ha hecho lo primero y el buen sentido de los fundadores no aparece por ninguna parte. Al contrario, todas las confesiones siguen forcejeando pertinazmente por montar colegios privados de carácter confesional y por introducir en la ed ucación pública la catequesis y la enseñanza religiosa. No me referiré a las negativas consecuencias que las enseñanzas confesionales proyectan sobre la mente de los niños, al introducir una división ininteligible para ellos entre quienes aprenden y practican diferentes creencias. Tampoco me detendré en lo que significa faltar al respeto debido al niño como persona en formación y dotado de su pequeña pero inalienable autonomía individual, que es puesta abiertamente en cuestión cuando se abusa de su credulidad indefensa. Pero, en cambio, es preciso referirse al argumento según el cual ha de enseñarse religión en la escuela porque los padres son titulares de un derecho fundamental a que sus hijos reciban la educación que ellos prefieren. Si aceptamos también, en virtud del principio de separación de la Iglesia y el Estado, que éste no puede distinguir legalmente entre una religión y otra, entonces la pretensión de incluir la enseñanza religiosa en toda la red educativa es de imposible realización. Porque, en efecto, un derecho fundamental no puede ser ignorado por razones de conveniencia o decisiones de la mayoría política o sociológica. La única respuesta posible a esta situación sería que el Estado tendría la obligación de poner un profesor especializado por cada niño cuyos padres tengan cualesquiera creencias religiosa. Naturalmente, tal pretensión es irrealizable. El derecho de los padres tiene sus límites y no es posible que el sistema educativo público haya de hacerse cargo de las enseñanzas de las convicciones religiosas. Tal derecho sólo puede significar que, cumplidos los requisitos legales, los ciudadanos pueden fundar escuelas para enseñar sus preferencias religiosas, o que tienen plena libertad para hacerlo en los locales de su iglesia o confesión. Pero no significa que el Estado tenga que disponer de un sistema capaz de satisfacer el afán de proselitismo de cada familia con sus hijos. Desde luego, tal derecho no puede invocarse en nombre de la democracia, ni de la libertad de enseñanza. Tampoco, en modo alguno, en nombre de la Constitución. Siendo España un Estado aconfesional, el problema planteado sólo tiene una solución: la supresión de la asignatura de religión en los centros públicos o sostenidos con fondos públicos.

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