Diario de León

Creado:

Actualizado:

EN ESTAS MISMAS páginas se publicó un artículo sobre «La amnistía de la historia» , en el cual al analizar desde el punto de vista jurídico la Ley de Amnistía de Octubre de 1978, se resaltábamos las expresión «armonizar el olvido y la total abolición del delito» , en el sentido de que no se propone que se recuerde a cada paso a unos y a otros, sino que se trata de poner de acuerdo a dos o más cosas, poner, en fin, en armonía las conductas de unos y la permisibilidad de otros. Añadía aquella ley que se trataba de «superar las diferencias entre los españoles» . La Ley 52/2007 de 26 de diciembre se denomina: «por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medias a favor de quienes padecieron persecución y violencia durante la guerra civil y la dictadura». No obstante el titulo de la ley, si se analiza su exposición de motivos, encontramos frases que responden a criterios de concordia volviendo sobre la amnistía de la transición; así: «El espíritu de conciliación y concordia¿ que guió la transición»; o en la Disposición Adicional sexta: «¿ las aspiraciones de reconciliación y convivencia que hay en nuestra sociedad¿»; «honren a quienes padecieron las injusticias (por) ...creencias religiosas» , etcétera. Casi un año después se dicta el Auto del Magistrado-Juez Garzón, al parecer a favor, para unos, de aquella ley o, para otros en contra del espíritu de reconciliación. Vaya por delante que el análisis que ahora hacemos del Auto de 16.10.2008 de la Audiencia Nacional se formula desde el punto vista de la técnica-jurídica, sin entrar en las connotaciones políticas, si acaso dentro de la ideología de la técnica procesal. El Auto se dicta con motivo de varias denuncias que comienzan el 14 de diciembre de 2006 y siguen en varios días de septiembre de 2007 y en septiembre de 2008. Extraña, en primer lugar, que se tarde casi dos años en proveer sobre la denuncia y extraña, en segundo lugar, que todas las denuncias se hayan turnado al mismo juez de la Audiencia Nacional, no siendo que se hubieran acumulado las desperdigadas denuncias -formalizadas casi siempre en lunes, día en que se inicia la guardia-, cuestión de la que no se da cuenta en los antecedentes de hecho. Llama la atención la técnica redactora del Auto, en el que existen numerosas citas a pie de página. La Ley Orgánica del Poder Judicial, nos dice en su artículo 248.2 cómo se han de formular los autos, que serán fundados y con los suficientes razonamientos jurídicos. Es sabido que los actos judiciales deben de contener ciertas formas pero debe de estar ausente el excesivo formalismo ya que «puede ser una rémora para la administración de justicia y contribuir en gran medida a originar la falta de interés y el desconocimiento de la misma por los ciudadanos, aparte de dificultar la función jurisdiccional y la defensiva» (Prieto Castro). Los razonamientos jurídicos en un auto o los fundamentos de derecho en una sentencia pueden ir adornados de lo que se ha llamado doctrina jurisprudencial -muy común como apoyo de la razonabilidad- que está contenida en el Código Civil, o por la doctrina científica que, como se sabe, se deriva de la interpretación de las normas por juristas competentes, con citas menos comunes en las resoluciones judiciales. Pero, desde luego, no se conocen razonamientos jurídicos perlados con citas a pie de página, más comunes para trabajos de investigación o tesis doctorales. Las citas que se realizan en el Auto se refieren a interpretaciones literarias o de investigación histórica que, a tenor de su cita, son simple análisis subjetivo, más acorde con la recensión literaria. Llama la atención que en el Auto de referencia no se aplique el principio general de la prueba: un hecho notorio no necesita prueba. La misma Ley de Enjuiciamiento Civil (siempre supletoria) admite que «No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general» . Un hecho notorio es sabido por todos, evidente, claro y cuya veracidad no requiere demostración. ¿A qué viene, entonces, que se pida el certificado de defunción del general Franco y de otras jerarquías? En cuanto a la investigación a que se remite la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya competencia del Juez instructor, despacha en cinco líneas -de un Auto de 68 páginas- la posible investigación del suceso de Paracuellos del Jarama, para centrarse en al razonamiento decimosexto en la creación de órganos administrativos , sin marcar plazo y, a nuestro entender, excediéndose en las competencias administrativas al crear un «grupo de policía judicial «o un grupo de expertos que si bien se permite por la ley como peritos, no es menos cierto que pueden no estar objetivados como se requiere en todo dictamen pericial. Por otro lado, se trasladan competencias -sobre autorizaciones o supervisión de excavaciones o exhumaciones- a los jueces territoriales competentes, carga de trabajo, seguramente en algunos casos, sin posibilidad de poder asumirlo por los distintos jueces de Instrucción. Lo que se persigue con el este Auto, es la condena por delitos de detención ilegal y crímenes contra la humanidad, contemplados en al Código Penal español como «delitos de lesa humanidad» (artículo 607.bis) que se añadió al CP por la Ley 15/2003 de 25 de noviembre, por lo que debería de tenerse en cuenta el principio general de que no hay delito si no hay ley que lo tipifique. Llegado a este punto debemos de preguntarnos si la estructura formal y formalista del referido auto responde a normas de juridicidad o de política judicial. La tendencia del pensamiento jurídico soviético (Umberto Cerroni El pensamiento jurídico soviético ) lleva a decir -en boca de Vyshinsky- que se dota a los órganos judiciales «amplios poderes de interpretación, e incluso creación del derecho» (pg. 238) o que «el derecho procesal soviético no pone ningún límite formal condicionante» (pg. 250). Para evitar que una decisión judicial pueda tildarse de política, debería de alejarse de citas literarias ajenas a la decisión o amparando hechos que puedan alejarlos de la objetividad, que han de gozar las cuestiones fácticas que se incorporan a un Auto o a una sentencia.

tracking