Diario de León
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Tribuna | José Luis Martínez García

abogado

Al socaire de la crisis económica la expresión ERE -“acrónimo de expediente de regulación de empleo- se ha puesto de actualidad. Son muchos los trabajadores afectados por expedientes de este tipo en diferentes sectores de la actividad económica. En León han destacado los planteados por Antibióticos, pero también otros como el de la industria textil Manufacturas Teleno SL, o el de la fabricación de aceros Roldán SA. En nuestra Comunidad han cobrado notoriedad los de Renault que afectan a las factorías de Valladolid y Palencia, o los de Nissan en Avila.

Un Ere es, además de un eufemismo políticamente correcto, el procedimiento administrativo al que han de someterse las empresas que pretenden realizar un despido colectivo. Por su especial impacto requieren que se acredite la concurrencia de causas justificativas y exigen un procedimiento autorizatorio específico. Debe señalarse a este respecto que la necesaria motivación -”causas económicas o causas técnicas, organizativas o de producción-” se regula, (fundamentalmente, el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores) tras las modificaciones legislativas operadas en las últimas reformas laborales, de una manera muy laxa y abierta, decididamente favorable a la estimación de su concurrencia.

El precepto alude a la eficacia de las medidas adoptadas, limitándose a señalar que concurren las primeras si la adopción de las medidas extintivas «contribuyen a superar una situación negativa de la empresa» y las segundas si permiten «garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos». Si las medidas son suspensivas debe acreditarse que son necesarias para la superación de una situación de carácter temporal de la actividad de la empresa.

Sin embargo, y pese a que la redacción de la norma no puede ser más indeterminada, del análisis de la misma y de su interpretación por la jurisprudencia se desprenden ciertos requisitos legales que deben respetarse. La causa económica exigiría la concurrencia de una situación negativa de la empresa, una situación de déficit o pérdidas, y no de un mero descenso de los beneficios empresariales, o de una situación de pérdidas meramente coyuntural. Y tales pérdidas deben referirse al conjunto de la empresa al margen de que la actividad de algún centro o unidad productiva de la misma pueda resultar deficitaria .

Aunque los tribunales no exigen que las medidas extintivas o suspensivas supongan necesariamente la solución para superar la situación económica negativa de la empresa, sí consideran que deberían contribuir de forma directa y adecuada a la mejoría de la misma -”STS 19/03/2002-”; teniendo una relación de funcionalidad o instrumentalidad con la superación de la situación económica -”STS 14/06/1996-”, y exigiendo una conexión entre las mismas y la mejoría de la empresa. Se excluyen aquellas extinciones que, realizadas con ocasión de una crisis económica, no contribuyan necesariamente a la mejora de la misma. Además deberá probarse tal necesidad, es decir que el despido no puede ser evitado con otras acciones normales de la gestión empresarial, sin que pueda prescindirse de la valoración de la conducta del empresario en el desencadenamiento de la crisis.

Basta hacer la confrontación de estas breves consideraciones con la realidad para que la situación se muestre desoladora: numerosos expedientes de regulación de empleo planteados por empresas al menor vaivén económico, encadenamiento sucesivo de Ere de modo que antes de acabar el período de vigencia de uno ya se está planteando otro, expedientes de regulación de empleo autorizados cuya implementación se suspende ante la entrada de nuevos pedidos de trabajo (lo cual revela una ausencia total de previsión y una pésima gestión, cuando no un querer aprovecharse de la situación), etcétera.

El caso de la empresa Antibióticos es revelador: expedientes de regulación de empleo uno tras otro sin valoración alguna de los resultados de los realizados -”Antibióticos ha perdido más de 600 empleos en los últimos 7 años-” y pese a haber recibido casi 20 millones de euros de ayudas públicas: 2,2 millones de euros en ayudas directas más las procedentes del coste de las prejubilaciones.

Uno de los últimos expedientes de suspensión autorizados envía hasta el 13 de enero de 2010 al paro al 75% de la plantilla a la vez que se negociaba la ¡venta de la empresa!. Venta en la que por cierto ha salido a la luz la costumbre de Sir Fidia de proporcionar datos económicos y financieros que no se correspondían con la realidad de la factoría. Tras la progresiva descapitalización de una empresa que fue buque insignia de la industria leonesa la pregunta que debemos hacernos es: ¿dónde se ha producido aquí la eficacia de las medidas extintivas y suspensivas adoptadas para contribuir a superar la crisis empresarial?

Si bien es cierto que algunos de los EREs planteados, por paradójico que parezca, se han tramitado finalmente con el Acuerdo de los representantes sindicales, lo cual permite «lavarse las manos» a los altos cargos de las Administraciones, la realidad es que en último término en los casos en que no ha existido tal Acuerdo tampoco se han denegado los expedientes de regulación por la Autoridad Laboral, aprobando, en más de un caso, ajustes laborales sin acuerdos entre empresa y trabajador. Esta falta de confianza en las Administraciones para frenar esas regulaciones de empleo lleva también a concluir de cualquiera de las formas esos Acuerdos: ya no se trata de verificar las causas legitimadoras del expediente o la realidad de la crisis invocada, sino de «obtener de la empresa las mayores concesiones posibles», asumiendo como inevitable su aprobación. Para resumir: donde acaba la ley empieza el «mercadeo».

Así es como no pocos empresarios intentan «colar» este procedimiento para despedir a los trabajadores más antiguos de la empresa sin indemnizarles lo que deberían: la relación entre las indemnizaciones por despido improcedente -”45 días de salario por año de servicio con máximo de 42 mensualidades-” y por despido colectivo -”20 días por año de servicio con límite de 12 mensualidades, aunque pueda pactarse uno superior-” es generalmente de 3,5; o lo que es lo mismo, el coste de indemnizar 4 despidos improcedentes coincide con el de indemnizar a 14 trabajadores despedidos a través de un Ere; la veda está abierta. Esto permite igualmente hurtar en buena medida a la jurisdicción social la competencia para conocer sobre hechos cuyas consecuencias laborales para los trabajadores son, además de graves, prácticamente inmediatas, dejándola en manos del orden contencioso-administrativo, que no se caracteriza precisamente, por su rapidez.

Aprovecharse de la crisis para amenazar con la deslocalización de empresas o para deshacerse de trabajadores nos conduce a una espiral de permanente chantaje a los poderes públicos. Seamos francos: no hay margen alguno para enfrentar esta situación si no se pone fin a la desregulación imperante. El poder público no puede situarse al margen (como espectador o incluso como simple legitimador) de estas decisiones empresariales; sin control social de las inversiones y de los movimientos de capitales el poder económico se erige en el verdadero gobernante, mientras se avanza de forma imparable hacia la consolidación de una única y real soberanía: la de los mercados.

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