El Tribunal Supremo anula el convenio marco para las farmacias
El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad del XXIII Convenio Marco para Oficinas de Farmacia, al ratificar el derecho de Fenofar -"Federación Nacional de Oficinas de Farmacia-" a formar parte de la mesa negociadora, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.
El Alto Tribunal desestima así el recurso de la Federación Empresarial de Oficinas de Farmacia (Fefe), única patronal que hasta el momento ha negociado los convenios colectivos, en contra de la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en julio de 2007 que falló a favor de incluir a Fenofar.
Esta organización solicitaba que fuese reconocido su derecho a formar parte de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Farmacia y, en consecuencia, que se ordenase el inmediato cese de las conversaciones y la anulación de los acuerdos que en ella se alcanzasen.
El recurso de Fefe se ha desestimado porque el Supremo considera acreditado que Fenofar ostenta legitimación inicial para negociar, al formar parte de dicha asociación al menos el 10% de los empresarios comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio.