Veto definitivo al humo en bares y restaurantes a partir del 2 de enero
No se podrá fumar en los accesos de los hospitales y de los centros educativos

La ministra de Sanidad, Leire Pajín, durante el pleno celebrado ayer en el Congreso.
Adiós definitivo al humo en bares, restaurantes y todos los espacios públicos y de ocio cerrados. También en las puertas de hospitales, colegios, universidades y parques infantiles. Fumar en estos lugares será ilegal a partir de las cero horas del 2 de enero. Ese domingo entrará en vigor la modificación de Ley Antitabaco aprobada por el Congreso este martes. No habrá excepciones con zonas de fumadores en bingos, casinos y salas de juego como las de los aeropuertos, como pidió el PP en las enmiendas que planteó en el Senado reclamando cubículos para fumadores. Sí se aprobó que las tiendas de conveniencia de las gasolineras puedan vender tabaco, lo que supondrá más puntos de venta de esta droga legal con una norma endurecida que pasa por ser una de las más restrictivas de Europa.
Para los infractores, la nueva norma -”«necesaria e histórica» dijo la Ministra de Sanidad, Leire Pajín-” contempla multas desde 30 euros para infracciones leves asiladas, de 10.000 euros para las graves y de hasta hasta los 600.000 para las muy graves y continuadas. Pajín aseguró a los hosteleros que «no se quedarán sin clientes». Al contrario, vaticina crecimientos en el sector como los registrados en Reino Unido o Italia tras prohibir fumar en bares y restaurantes. Tras la tregua de nochevieja al humo, quedará prohibido fumar en todos los locales de hostelería, ocio y uso público cerrados. Tampoco se podrá fumar los espacios al aire libre o cubiertos comprendidos en los recintos de centros sanitarios y educativos. En el ámbito de la hostelería se permitirá fumar en terrazas, entendiendo por zona al aire libre, «todo espacio no cubierto o espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos».
No se podrá fumar en los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, «espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores». Quedan a salvo de la prohibición los clubes privados de fumadores, entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro y que no tengan entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles. No se permitirá la entrada a menores de edad a estos clubes.