Diario de León

TRES CONDENAS

Oubiña saldrá de la cárcel con la obligación de tratar a drogodependientes

El juez impone al narcotraficante prestar servicios sociales para obtener la libertad condicional

Laureano Oubiña, en 1990.

Laureano Oubiña, en 1990.

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AGENCIAS
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La Audiencia Nacional ha accedido este viernes a conceder el tercer grado penitenciario al narcotraficante gallego Laureano Oubiña aunque ha ordenado que preste servicios sociales a personas desfavorecidas o con problemas de drogodependencia a efectos de obtener la libertad condicional.

Así lo ha acordado el juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis de Castro, en un auto en el que estima el recurso del preso de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) contra el acuerdo de Instituciones Penitenciarias por el que se le mantenía en segundo grado de tratamiento. El Ministerio Fiscal pidió desestimar la demanda del recluso.

Como Oubiña tiene ya cumplidas sobradamente las tres cuartas partes de su condena -de hecho, desde el 5 de marzo de 2005-, su clasificación en tercer grado supondrá su casi inmediata puesta en libertad condicional, al reunir también el resto de los requisitos exigidos para ello.

El magistrado afirma en su auto que Oubiña -cuya condena quedará extinguida definitivamente en poco más de seis meses, el 7 de julio de 2012- ha disfrutado ya de varios permisos de salida "sin incidencia negativa alguna", reconoce el daño provocado por sus delitos "y muestra su arrepentimiento por ello" y ha manifestado su voluntad de reparar "el daño causado a la sociedad". A continuación, el juez se pregunta qué debe hacerse con las personas condenadas por delitos de narcotráfico "en los que, más allá del cumplimiento de la condena, la responsabilidad ante la sociedad se diluye al no existir víctimas concretas".

Proceso de introspección personal

La respuesta que se da a sí mismo es que, además del arrepentimiento, se necesita "un plus de actuaciones que permitan constatar de hecho la reparación del daño y la obtención por parte de la sociedad de ese efecto reparador", lo que obliga a imponer determinadas "reglas de conducta" que estarán vigentes durante el periodo de libertad condicional.

En el caso de Oubiña, el juez insta a los servicios sociales penitenciarios "a concretar la organización atendiendo a las circunstancias personales, laborales y familiares del penado, que permita al interno continuar con el proceso de introspección personal y de la asunción del daño que causa el tráfico de droga", añade.

Fuentes consultadas en la Audiencia Nacional han señalado, por su parte, que es la primera vez que se establece en una resolución judicial la manera en la que los narcotraficantes deben contribuir a reparar el daño causado a la sociedad por las drogas y que este criterio novedoso se aplicará en el futuro a otros condenados por este mismo delito.

Tres condenas

La Audiencia Nacional ha condenado en tres ocasiones a Oubiña. La primera sentencia, dictada por la Sección Cuarta, le condenó a cuatro años y cuatro meses de cárcel por el transporte de 6.000 kilos de hachís desde Muxía (La Coruña) hasta Holanda y que fue interceptado en Martorell (Barcelona) en 1997.

Pocos meses más tarde la Sección Segunda le condenó a seis años y nueve meses de prisión en el marco de la operación Amanecer por la que fue detenido en julio de 1997 tras el desembarco de 3.500 kilos de hachís en Nigrán (Pontevedra).

Finalmente, la Sección Tercera le impuso una pena de seis años y nueve meses de cárcel por la incautación en el mar de 15 toneladas de hachís en la operación Ocaso.

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