Diario de León

La normativa legal de las redes sociales deja hueco impune a chismes y mentiras

Los expertos alertan que la legislación española no es aplicable en este nuevo medio.

La red social  Twitter es un torrente de mensajes breves, algunos muy polémicos.

La red social Twitter es un torrente de mensajes breves, algunos muy polémicos.

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Teresa diaz | madrid
León

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Tuiteros que se hacen eco de noticias que luego resultan ser falsas o blogueros que se apropian de la cabecera de un medio de comunicación. Son situaciones cada vez más frecuentes en el mundo ‘online’, a las que no es fácil responder con la actual legislación.

Los expertos consultados coinciden en que la responsabilidad se tiene que determinar de acuerdo a una normativa pensada para el nuevo medio.

«Con la actual regulación, lo que hace agua no son las redes sociales, sino la regulación», asegura Carlos Sánchez Almeida, abogado especializado en Internet y redes sociales.

Precisamente la responsabilidad de los tuiteros está esta semana en el punto de mira. Por primera vez, alguien ha decidido presentar batalla a miles de autores de esos mensajes de 140 caracteres para que paguen una compensación por haberle difamado.

Desacreditar con tuits

La víctima, el británico Alistair McAlpine, ex asesor de Margaret Thatcher, quien vio circular su nombre por Internet después de que por error un programa de la BBC sobre abusos de menores en un hogar de acogida en Gales apuntara hacia él.

Miles de tuiteros le identificaron erróneamente como el responsable de esos abusos y ahora este lord pretende que los titulares de esas cuentas de Twitter lo paguen.

Los expertos consultados coinciden en afirmar que una acción de ese tipo es más simbólica que realmente efectiva. Desde luego en España sería difícil que prosperase. Y es que «la responsabilidad de los tuits no se encuentra ni por asomo en la legislación, ni siquiera de manera tangencial», señala el también abogado Alejandro Touriño. No existe ninguna resolución en España que haga referencia a la responsabilidad del tuitero.

Para Sánchez Almeida, pretender una demanda masiva contra los tuiteros es un planteamiento «absolutamente erróneo, porque hay que diferenciar entre quién genera una información de quién la cita».

Insiste en que «no se puede perseguir a todo aquél que se limita a retuitear lo que dice otro, a menos que se regule expresamente». En nuestro ordenamiento jurídico para que se considere que un comentario es injuria o calumnia tiene que existir lo que se denomina el ánimo de injuriar, es decir, la intención de faltar a la verdad.

Este es otro de los problemas que existen a la hora de determinar si ha habido infracción o no en el mundo virtual, pues muchas veces, la intencionalidad no está clara. Y mientras las nuevas tecnologías avanzan, el legislador sigue anclado en una normativa que no es útil ni aplicable a la nueva realidad social.

La única solución, según Sánchez Almeida, es «adaptar la legislación y que quede meridianamente claro qué es lícito y qué no lo es». No solo eso, sino que «hay que ir a una regulación internacional en todo esto».

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