El TSJA confirma la condena a Bretón y deniega dar los restos a Ruth Ortiz

El tribunal ratifica los 40 años de prisión por el asesinato de sus dos hijos.

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efe | córdoba

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó ayer la sentencia de 40 años de prisión para José Bretón por el asesinato de sus hijos, Ruth y José, de 6 y 2 años, el 8 de octubre de 2011 en Córdoba, mientras que denegó la entrega de los restos óseos a la madre, Ruth Ortiz.

La sentencia del TSJA tiene lugar después de los recursos presentados por la defensa de Bretón y la acusación particular, quienes solicitaban, respectivamente, la libertad del condenado y la entrega de los restos de los pequeños a la familia materna.

Respecto a si los restos óseos que fueron objeto de prueba en el juicio son los mismos a los hallados en la hoguera de la finca de Las Quemadillas donde fueron quemados los niños, el tribunal argumenta que la prueba «se obtuvo y practicó lícitamente».

Añade el escrito que en el juicio oral «se respetó el derecho de la defensa a proponer y practicar prueba sobre la existencia o no de interrupciones en la cadena de custodia», mientras que el Jurado concluyó mediante una «irreprochable apreciación de la prueba» que los restos pertenecía a niños de edades similares a las de Ruth y José.

En cuanto a la indefensión del condenado por la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías dada la «amplia cobertura mediática», el alto tribunal andaluz entiende que la defensa tuvo ocasión de «alertar» al Jurado sobre este aspecto. Además, «no consta» que la defensa protestara por la decisión del Magistrado de autorizar la retransmisión del juicio oral, por lo que «no puede ahora invocar de manera oportunista una circunstancia del procedimiento que consintió».

Contaminación

Asimismo, al margen de «vagas y anecdóticas alusiones», la defensa no ha podido acreditar «ningún elemento relevante de ninguna declaración que viniera inducida por una supuesta contaminación y que haya resultado condicionante en el veredicto».

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Por otro lado, respecto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la existencia de prejuicios en el Jurado, el TSJA entiende que existe una «intensísima carga indiciaria del indicio principal». El tribunal reconoce que «difícilmente» los miembros del jurado podía ignorar «parte de la exagerada información» que se ofrecía en los medios de comunicación.