Diario de León

TRIBUNALES

Prohíben operar a Uber en España por competencia desleal con los taxistas

La plataforma digital conecta a conductores particulares y usuarios de transporte.

Un taxi con pintadas en protesta por el intrusismo de aplicaciones de teléfonos móviles como Uber.

Un taxi con pintadas en protesta por el intrusismo de aplicaciones de teléfonos móviles como Uber.

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efe | madrid

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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha ordenado cautelarmente la cesación y prohibición en todo el territorio nacional del denominado sistema Uber al considerar que sus conductores carecen de autorización administrativa para desarrollar la labor y que su actividad supone competencia desleal.

En un auto contra el que no cabe recurso, el magistrado acepta así la solicitud que le hizo la Asociación Madrileña del Taxi antes de interponer su demanda y prohíbe que se oferten servicios de transporte online por parte de los trabajadores de la empresa, que pone en contacto online a usuarios y conductores de la misma.

Asimismo, emplaza a las empresas de telecomunicaciones y a las de pago electrónico para que suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación en relación con Uber.

Según el juez, es aconsejable adoptar esta medida «con la mayor brevedad posible» ante la existencia indiciaria de «conductas ilícitas» en el servicio de transporte de viajeros en Madrid y en otros puntos de España, «con la afección directa al servicio público impropio del taxi». Además, justifica el haber tomado esta decisión sin escuchar a la empresa por el «daño inmediato» que se está ocasionando a los taxistas y por el hecho de que está radicada en el refugio fiscal estadounidense de Delaware, con lo que le achaca una «deliberada vocación de opacidad». No se trata, prosigue, de una cuestión de «debate filosófico» sobre la libertad de mercado en general y la economía cooperativa en particular, sino una protección cautelar basada en la legalidad vigente. Y ello porque la ley de competencia desleal determina que cuando se infringen normas que son exigidas para actuar en un mercado, la infracción es en sí misma una acción desleal.

En este sentido, recuerda que para la prestación del servicio con vehículo propio hay que ajustarse a la Ley de Ordenación de los Transportes, en cuyo artículo 42 se exige la necesidad de una autorización habilitante, bien por el Estado o por la comunidad autónoma, y que exige la obligatoriedad de tener licencia o autorización de transporte para contratar y facturar.

Todo ello se desarrolla en el artículo 53 de la citada ley, mediante un régimen de empresas y actividades «en el cual no figura Uber», mientras que el 91 «habilita, lo que no es el caso, a aquellos autorizados» para prestar servicios de transporte de viajeros en todo el territorio nacional.

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